Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 004943/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 4.943/2018 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44099 CAUSA Nº 4.943/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 30 Autos: “SUCHER, L.M. c/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/ JUICIO SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 31 de julio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 283/292vta. –que mereciera la réplica de fs. 302/307- contra la resolución de fs. 280/282.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. juez de grado rechazó la medida cautelar de reinstalación en su puesto de trabajo solicitada por el trabajador -quien consideró que su despido resultó

discriminatorio- y esto es apelado por el accionante.

Que critica la valoración de los hechos y la prueba arrimada a la causa e invoca su condición de activista gremial. Cita las declaraciones de los testigos V. y Moglia.

Critica que la magistrada haya considerado que no se cumplieron en el caso los requisitos previstos en el art. 195 y concordantes del CPCCN solicita la aplicación de la doctrina de la carga dinámica de la prueba.

II) Que las presentes actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía General, por lo que el Sr. Fiscal General Interino emitió dictamen a fs. 319/319vta., cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que como señaló la judicante, el actor solicitó como medida cautelar su reincorporación a su puesto de trabajo por haber sido desafectado por despido, al que tilda de discriminatorio. Funda su reclamo en una alegada ilegitimidad que le atribuye a su despido, en función que lo considera discriminatorio atento su alegada actividad gremial.

Que, en síntesis, reclama una medida innovativa mediante la cual intenta alterar el estado de hecho existente al tiempo de su interposición, lo que requiere para su evaluación una mayor estrictez en la valoración respecto del cumplimiento de los requisitos para su concesión (cfr. art. 195 CPCCN).

IV) Que este Tribunal resalta el carácter restrictivo con el que debe ser ponderada la procedencia de una medida como la peticionada y que del relato mismo del desarrollo del conflicto surge que existe un debate entre las partes respecto de la validez del despido directo dispuesto por la principal.

Que la mera alegación de que existiría un peligro en caso de demora para la actividad gremial del actor o de sus compañeros, porque supuestamente estos lo considerarían un “delegado de hecho” luce insuficiente para acceder a su pedido, ya...

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