Sucesorios publicados en la fecha 11 de mayo de 2012

1. LA PLATAL.P.POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Única del Departamento Judicial de Morón, cita a DOMINGO GRIOLI y a quien se crea con derechos al dominio del inmueble sito en la calle Alsina 1284 de Hurlingham, para que en el término de diez días comparezca a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente. (art. 341 y 681 del CPCC) Publíquese por dos. Morón, 28 de febrero de 2012.Claudia N. Liberato Secretaria L.P. 19.193 / may. 11 v. may. 14 3. MAR DEL PLATAM.P.POR 5 DÍAS - El Juzg. Civil y Comercial 5 hace saber la apertura del Conc. Prev. de PRUDENCIO GONDAR, Sind. CPN Amneris Di Matteo y García, dom. San Juan 663 Of. A, días hábiles de 9 a 13 y 15 a 19 Hs., fijar hasta el día 14/6/12 el plazo para que los acreedores del concursado presenten ante la sindicatura los respectivos pedidos de verificación en la forma prevista por el Art. 32 de la citada ley; designando los días 14/8/12 y 27/9/12 para la presentación del informe individual y general respectivamente. Alejandra V. Graziano, Auxiliar Letrada.M.P. 33.903 / may. 7 v. may. 11 POR 2 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, a cargo del Dr. Rodrigo Hernán Cataldo, Secretaría Única, del departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco del expediente número 9154/10, caratulado: Pérez Lorenzo c/ Colloca Domingo y otro S/ Usucapión cita a los herederos de los señores DOMINGO COLLOTA Y CAYETANO RUGGIERO a que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no compareciere el demandado en el término de 10 días, se nombrará al Sr. Defensor Oficial para que lo represente. (Art. 341 del C.P.C). A continuación se transcribe sintéticamente el proveído de traslado de la demanda:“Mar del Plata, 27 de abril de 2010 … De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso sumario, traslado a la contraria por el término de diez días (con más su ampliación legal si correspondiere) (art. 158 y 320 del C.P.C.) a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme lo dispuesto en los Arts. 354 y 486 del C.P.C. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 484 y 59 del mismo código). Notifíquese por cédula (Art. 135 inc. 1 del C.P.C.). Dr. Rodrigo Hernán Cataldo...

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