Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Junio de 2021, expediente CIV 006312/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

6312/2010 SUCESORES DE V.O.A. c/

PEÑA WALTER DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Escrito “Expresa agravios” presentado por Liderar Cía.

G.. de Seguros SA. Puesto que la parte citada en garantía que expresa agravios en la pieza que antecede desistió con anterioridad del recurso de apelación que había interpuesto contra la sentencia de primera instancia,

Fecha de firma: 02/06/2021

Alta en sistema: 03/06/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

concedido en la providencia del 24 de julio de 2020 (v. 1, 2, 3 y 4), la presentación a despacho resulta extraña al estado del procedimiento y, por ende, no corresponde sustanciarla.

B. Escrito “Expresa agravios”

presentado por la parte actora. I) El tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e,

incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en M. (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105, nro.

III; C., S.C., “C., P.c.M.,

R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.,

íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-13;

id., íd., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G.

c/ Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”,

del 6-6-17 y sus citas, entre otros). Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control Fecha de firma: 02/06/2021

Alta en sistema: 03/06/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr.

F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

2009, t. VIII, p. 243).

En este sentido, las reglas que gobiernan la materia no son disponibles, sino de orden público (cfr. C., S.C., R.401.554

del 26-06-04; id., id., R.418.784 del 8-02-05;

íd., íd., R.526.666 del 18-03-09 y sus citas,

entre otros precedentes), por lo que la apertura de la instancia de apelación no queda supeditada a la...

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