Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2013, expediente C 116446

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,G.,K.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.446, "Sucesores de P.S.B. contra G., H. y otros. Cumplimiento de contrato y cobro de pesos y/o daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el fallo de primera instancia que -de un lado- rechazó la demanda de cumplimiento de contrato y cobro de pesos y/o daños y perjuicios instaurada por los señores P.A. y L.E.B., por derecho propio y como integrantes de la sociedad de hecho "Sucesores de P.S.B.", contra H.N.G., "G.S.A.", M.L. y J.A.L. y -del otro- hizo lugar a la reconvención por resolución contractual formulada por el señor H.N.B. y "Galgano S.A." (fs. 730/738 y 795/810).

Se interpuso, por la parte actora-reconvenida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 824/846).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. Las presentes actuaciones se originan con motivo de un contrato de transferencia de los derechos sobre una estación de servicio de despacho de combustible y afines ubicada en la localidad de Olavarría, junto con los equipos e instalaciones que resultan del inventario confeccionado al efecto, celebrado entre P.A. y L.E.B., por sí y como integrantes de la sociedad de hecho "Sucesores de P.S.B." -en su condición de "parte vendedora"- y H.N.G. -"parte compradora"-, quien adquirió en comisión para la sociedad en formación "Galgano S.A.".

En el escrito inicial, los primeros demandaron a H.N.G. y/oG.S.A. y a los escribanos que intervinieron en la elaboración del contrato señores J.A. y M.L.L., por cumplimiento de contrato, cobro de pesos y/o daños y perjuicios. En apoyo de su reclamo, imputaron a los accionados haber exigido formalidades o condicionamientos no previstos en el contrato para la concreción de la operación y pago del saldo de precio, siendo que las oposiciones que invocaron para su traba no provenían de acreedores con créditos exigibles y que no se previó en el caso el cumplimiento de la ley 11.867. Adujeron, en este sentido, que lo transferido a G. no fue el fondo de comercio de su empresa ni la razón social (v. fs. 129/149).

A su turno, los codemandados J.A. y M.L.L. opusieron excepción de falta de legitimación pasiva y otras defensas de fondo, insistiendo en la aplicación al caso de la ley 11.867 (v. fs. 186/209), en tanto los accionados H.N.G. y...

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