Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2013, expediente C 116446 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., G., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.446, "Sucesores de P.S.B. contra G., H. y otros. Cumplimiento de contrato y cobro de pesos y/o daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el fallo de primera instancia que -de un lado- rechazó la demanda de cumplimiento de contrato y cobro de pesos y/o daños y perjuicios instaurada por los señores P.A. y L.E.B., por derecho propio y como integrantes de la sociedad de hecho "Sucesores de P.S.B.", contra H.N.G., "G.S.A.", M.L. y J.A.L. y -del otro- hizo lugar a la reconvención por resolución contractual formulada por el señor H.N.B. y "Galgano S.A." (fs. 730/738 y 795/810).

Se interpuso, por la parte actora-reconvenida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 824/846).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Las presentes actuaciones se originan con motivo de un contrato de transferencia de los derechos sobre una estación de servicio de despacho de combustible y afines ubicada en la localidad de Olavarría, junto con los equipos e instalaciones que resultan del inventario confeccionado al efecto, celebrado entre P.A. y L.E.B., por sí y como integrantes de la sociedad de hecho "Sucesores de P.S.B." -en su condición de "parte vendedora"- y H.N.G. "parte compradora"-, quien adquirió en comisión para la sociedad en formación "Galgano S.A.".

    En el escrito inicial, los primeros demandaron a H.N.G. y/oG.S.A. y a los escribanos que intervinieron en la elaboración del contrato señores J.A. y M.L.L., por cumplimiento de contrato, cobro de pesos y/o daños y perjuicios. En apoyo de su reclamo, imputaron a los accionados haber exigido formalidades o condicionamientos no previstos en el contrato para la concreción de la operación y pago del saldo de precio, siendo que las oposiciones que invocaron para su traba no provenían de acreedores con créditos exigibles y que no se previó en el caso el cumplimiento de la ley 11.867. Adujeron, en este sentido, que lo transferido a G. no fue el fondo de comercio de su empresa ni la razón social (v. fs. 129/149).

    A su turno, los codemandados J.A. y M.L.L. opusieron excepción de falta de legitimación pasiva y otras defensas de fondo, insistiendo en la aplicación al caso de la ley 11.867 (v. fs. 186/209), en tanto los accionados H.N.G. y Galgano S.A...

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