Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 077876/2009

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 77.876/09 - Juzg.78 - “Sucesores de E.G. y M.A.

  1. c/ B.J.

    s/ daños y perjuicios”

    En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Sucesores de E.G. y M.A.

  2. c/ B.J. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  3. Contra la sentencia dictada a fs. 311/318, por la que se hiciera lugar a la demanda, se alza disconforme la parte demandada.

    Expuso sus agravios a fs. 325/328, habiéndose contestado el traslado respectivo a fs. 330/331.

    Las quejas se basan en que considera elevada la suma fijada en concepto de “reparaciones” y por la admisión del daño moral, solicitando, para el caso de que se declare su procedencia, se disminuya el monto por el cual prosperó, por haberse ordenado la destrucción del objeto que dio origen al presente –la fuente- y por la tasa de interés aplicable.

  4. En el decisorio apelado, el Sr. Juez consideró que los daños existentes en la pared medianera de la actora, provenían de la construcción de una fuente de agua en la pared medianera del inmueble de su vecino. Basó su fundamentación en las conclusiones periciales arribadas por el experto designado por el juzgado. En virtud de ello condenó a los demandados y a su aseguradora a pagar los costos de reparación de la vivienda de la Sra. Verboso y el daño moral causado por la situación vivida, como así también conminó a los demandados a demoler la fuente en cuestión y a efectuar otras Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12569044#190082265#20171003125326476 reparaciones tendientes a que en el futuro no se repitieran episodios similares.

  5. Se agravia la demandada en cuanto a la inclusión por parte del perito ingeniero de los montos resultantes en el cálculo de los arreglos que surge de la planilla de fs. 295 vta. en concepto de “Gastos Contingentes” y “Beneficios e Ingresos Brutos e Impuesto al cheque”.

    El experto señaló que el precio de las reparaciones fue estimado suponiendo que los trabajos serán realizados por una pequeña empresa de construcciones y reparaciones, posiblemente unipersonal, inscripta en AFIP (ver fs. 294 vta. apartado 2.1).

    La citada pericia motivó oportunamente la impugnación de fs. 305, ante la cual el Sr. Juez resolvió al sentenciar que el impuesto al cheque podía ser evitado usando otro medio de pago y, ante la observación de la demandada, consideró parcialmente admisible el cuestionamiento y morigeró la cuantía fijada en concepto de incremento de costos, -que estaba fijada por el ingeniero en el 40%

    -, al 30%.

    Ahora bien, en el memorial del apelante no se aportan nuevos argumentos que me convenzan de lo errado de dicha decisión, ya que el escrito se limita solamente a repetir los fundamentos ya vertidos. Pero no explica ahora ni antes cuál es el motivo...

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