Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 045343/2014

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 45343/2014 JUZG. N° 108

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “SUCESORES DE BOVE, L.A. C/

VALSECCHI, M.A.S./ DAÑOS Y

PERJUICIOS” respecto de la sentencia y aclaratoria obrantes en formato digital el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Tripoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa.

    1. - L.A.B. entabló formal demanda contra M.A.V. y Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en razón de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido en el siniestro vial ocurrido el 8 de Fecha de firma: 29/06/2023

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      junio de 2012. Solicitó la citación en garantía de Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada.

      Relató que en la fecha indicada y siendo aproximadamente las 10:30 horas, se dirigía por la Av. C. cuando al cruzar la intersección con la arteria Teniente Juan D.

      Perón, por las rayas blancas que indican el cruce peatonal y con semáforo habilitante, fue embestida por el Furgón Kangoo, dominio JEI

      286, conducido por la codemandada M.A.V..

      Sostuvo que, a raíz de la colisión y de las graves lesiones sufridas en su cara con abundante sangrado y con pérdida de conocimiento, debió ser trasladada por el SAME

      al Hospital Ramos Mejía Al evacuar la citación en garantía,

      Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada admitió la existencia de cobertura asegurativa respecto del rodado dominio JEI-286,

      instrumentado mediante póliza 4551949. T. al fondo de la cuestión, reconoció el impacto,

      pero alegó la culpa de la víctima.

      Banco Credicoop Cooperativo Limitado,

      compareció a estar a derecho y opuso al progreso de la acción la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en la existencia de un leasing, siendo su tomador Distribuidora Sur SA, a quien solicitó su citación como tercero.

      M.A.V. se presentó y reconoció el accidente, pero negó la mecánica Fecha de firma: 29/06/2023

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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      atribuida en la mecánica y opuso la culpa de la víctima.

      Admitida su citación como tercero,

      Distribuidora Sur SA asistió al proceso y resistió la pretensión en similares términos a su consorte de causa, Sra. V..

      En el transcurso del proceso, se acreditó el deceso de la actora, presentándose E.P. y S.S.P.B., quienes acreditaron su carácter de descendientes.

      2-. En la anterior instancia, la Sra.

      Jueza de grado estimó la excepción de falta de legitimación pasiva por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, para luego hacer lugar parcialmente a la demanda entablada.

      Precisó que de la Ley 25.248 del contrato de leasing, surgía que la responsabilidad objetiva emergente del artículo 1113 del Código Civil recaía exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing (art. 17), siendo requisito para su oponibilidad frente a terceros que el contrato se encuentre inscripto en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto (art. 8).

      Destacó que Banco Credicoop Cooperativo Limitado acompañó el contrato de leasing celebrado con Distribuidora Sur SA, mediante el cual el 5.8.2010 diera a Distribuidora Sur S.A. como tomadora bajo la referida figura, al vehículo de su propiedad, el automotor marca Fecha de firma: 29/06/2023

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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      Renault Modelo Kangoo, dominio JEI286,

      habiendo quedado registrado el 31.1.2011, eso es con anterioridad a la fecha del siniestro.

      Añadió que Distribuidora Sur SA reconoció que adquirió el rodado mediante leasing financiero del 23.7.2010, así como que la codemandada V. obtuvo la correspondiente autorización para manejar el rodado.

      Concluyó la a quo que se encontraban verificados los presupuestos normativos, por lo que hizo lugar a la excepción. Impuso las costas por su orden, en tanto, afirmó, la accionante pudo creerse con derecho a peticionar del modo en que lo hizo.

      Para dirimir el conflicto suscitado y estimar la pretensión articulada, luego de encuadrar el conflicto suscitado en el artículo 1113, párrafo segundo, última parte,

      del Código Civil, valorar el reconocimiento del accidente y analizar la prueba rendida en la causa, tuvo por acreditado que el accidente se produjo cuando la Sra. B., que cruzaba en dirección sur-norte la calle Tte. G.. P. en su intersección con la Avenida Callao, fue atropellada por el rodado conducido por la Sra. Valsecchi que circulaba por C. y dobló para tomar Tte. G.. P..

      Sostuvo, desde otro lado, que las emplazadas no habían –prácticamente alegado- y menos probado la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, pese a que era carga de ellas. Concluyó que V. y Fecha de firma: 29/06/2023

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      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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      Distribuidora Sur resultaban responsables del hecho en su condición de conductora y como tomadora del rodado Así fue que condenó a las emplazados y su aseguradora a abonar la suma de $1.325.000.

      Todo ello con más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena respecto de Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada en los límites del contrato de seguro.

      Contra dicho pronunciamiento se alzan los emplazados y la aseguradora por expresiones de agravios que lucen en soporte digital y que fueran replicadas por la parte actora en idéntico formato.

    2. - En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

      Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art. 271 y concs., Código Procesal), habré de adentrarme de lleno con los agravios vertidos por los emplazados.

      A tal fin desoiré el pedido de deserción requerido por la actora, en tanto la concepción amplia de este Tribunal permite verificar que los escritos de queja de los emplazados superan el umbral mínimo para poder ser considerado como expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal. Corresponde entonces tratar los agravios.

      Fecha de firma: 29/06/2023

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

  2. Imposición de costas en el orden causado por la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Banco Credicoop Cooperativo Limitado 1.- Reprocha la excepcionante la imposición de costas en el orden causado dispuesta en la instancia anterior, en tanto,

    según alega, no se explica en decisorio,

    concretamente, cuáles son los fundamentos para sustentar tal eximición. Aduce que la existencia del convenio de leasing celebrado con Distribuidora Sur SA, se encontraba debidamente inscripto ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor con anterioridad al siniestro.

    Razona en que, no existiendo eximentes para apartarse del principio general previsto en el art. 68 del CPCC, es la conducta de la actora la que merece una condena, ya que provocó que tuviera que intervenir en defensa de sus derechos en todo el proceso,

    incurriendo en pérdidas de tiempo y los necesarios gastos para sostener el proceso,

    los cuales debieran ser compensados por la accionante en su calidad de perdidosa.

    1. - Al replicar el traslado de la excepción y resistirla, la parte actora (fs.

      144/146), adujo, por una parte, que la fundamentación de la demanda no se basa únicamente en las disposiciones del art. 1113

      del CCiv y, por otra parte, que no era la actitud de un liberado de responsabilidad, la Fecha de firma: 29/06/2023

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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      llevada a cabo por el Banco Credicoop en la causa penal, quien actuó como un titular de dominio liso y llano.

    2. - Sabido es que el artículo 68 del Cód. Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota en materia de costas, entendiéndose por parte vencida a la que ha obtenido un pronunciamiento judicial que le es adverso.

      El mismo principio rige para los incidentes por imperio del artículo 69 del mismo cuerpo legal citado, de modo que quien resulte perdidoso debe correr con las costas devengadas, y sólo si las circunstancias especiales del caso permitieran ponderar la cuestión como de dudoso derecho o si la imposición de las costas condujera a resultados no queridos, se justificaría entonces una solución diferente.

      Así, la facultad otorgada en el art. 69

      para eximir de costas al vencido constituye,

      frente al hecho objetivo de la derrota, una hipótesis de excepción que sólo tienen lugar ante cuestiones originales o dudosas de derecho, o frente a situaciones de hecho que revisten extrema complejidad (CNCiv, S.G.,

      "L.C.R. c/ Disco SA", 14.3.08).

      Sin embargo, en el caso de autos, no se aprecian razones que justifiquen un...

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