Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita596/18
Número de CUIJ21 - 511280 - 7

Reg.: A y S t 285 p 267/269.

Santa Fe, 11 de setiembre del año 2.018.

VISTOS: Los autos "SUC. DE BARRIO, ALFONSO Y OT. contra LAZARUS, RICARDO - ACCIÓN REIVINDICATORIA Y SU ACUMULADO: 'EXPTE. 200/10 - LAZARUS, RICARDO C/ SUC. DE BARRIO, A.G.Y. OTROS S/ PRESC. ADQUISITIVA', COMO TAMBIÉN SU ACUMULADO POST. EN EL MARCO DEL ART. 342 DEL C.P.C: 'EXPTE. N° 217/10 - LAZARUS, RICARDO C/ FERRERO, JUAN C. S/ ACCIONES DE MANTENER Y RECOBRAR' - (EXPTE. N° 5/11) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511280-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución registrada en A. y S. T. 280, págs. 235/250, en fecha 19 de diciembre de 2017, esta Corte resolvió -por mayoría- desestimar el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por R.L.L.ús contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela integrada -que, a su turno, había revocado lo decidido en baja instancia en las tres causas de referencia, acumuladas para el dictado de sentencia única, rechazando en consecuencia la acción posesoria o interdicto de despojo así como la demanda de prescripción adquisitiva interpuestas por R.L.L.ús y haciendo lugar a la reivindicación promovida por A.G.B., condenando por tanto a R.L.L.ús a restituir la fracción de terreno rural en disputa y a indemnizar a la parte propietaria por los beneficios de los que resultó privada según importe a determinar-.

    Contra el decisorio de este Tribunal plantea R.L.L.ús el remedio federal regulado por la ley 48 (artículo 14), alegando arbitrariedad y afectación de garantías fundamentales.

    Sostiene que no satisfacen el recaudo de debida fundamentación las respuestas brindadas por esta Corte en punto a la proclamada inhabilitación de una Jueza de la Cámara de Apelación para ejercer en autos su potestad jurisdiccional y sobre el planteo atinente a la recusación de los dos Magistrados restantes, al igual que lo resuelto en torno al pedido de integración del Tribunal de alzada con cinco miembros.

    Expone también que este Cuerpo omitió ponderar adecuadamente la tacha de arbitrariedad por incorporación al proceso de prueba inválida producida en sede penal, así como los achaques relacionados con la valoración de la prueba de los requisitos de procedencia de las acciones de reivindicación, de prescripción adquisitiva y de despojo intentadas.

    A su vez expresa que lo decidido acerca del reproche relacionado con...

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