Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Noviembre de 2014, expediente COM 038246/2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 38246 / 2011 SUCESION DE Z.D.M. s/CONCURSOP.J.. 7 S.. 14 14-13-15 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por quien se presentó

    como el cesionario del 50% de los derechos hereditarios de D.M.Z., la resolución de fs. 295/304 que desestimó el planteo de que se deje sin efecto todo lo actuado en razón de no haberse cumplido con la ratificación prevista en la LCQ., 8.

    El apelante fundó su recurso con la presentación de fs. 312/5, contestada por la sindicatura a fs. 317/8 y por la concursada a fs. 320/3.

  2. a) D.M.Z. falleció el 18-08-

    95 y le sucedieron en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos A.J., E.C. y C.C.I. y Z., y su cónyuge supérstite C.C.I. (“Zunda de Iguña, D.M. s/ sucesión ab-

    intestato”, fs. 39), no habiéndose designado administrador en el proceso sucesorio.

    1. El 20-12-11 E.C.I. solicitó, en los términos de la LCQ., 2, la apertura del concurso preventivo del patrimonio de la fallecida Z. acompañando, en lo que aquí interesa: i) un poder especial otorgado a su favor por A.J. y C.C.I. y ii) copias de la escritura de cesión de derechos hereditarios suscriptas por tales hermanos a su favor Fecha de firma: 28/11/2014 Expte. N° 38246 / 2011 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA respecto de todos los derechos y acciones que les correspondían tanto en la sucesión de su madre, como de su padre, quien había fallecido el 19-02-2003 (fs. 1/9 y 27/8).

    2. Declarada la apertura del concurso y habiéndose cumplido con la publicación de edictos (fs.

      99/101) el aquí apelante se presentó invocando su condición de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los coherederos A.J. y C.C.I. en la sucesión de su madre, en virtud de una cesión instrumentada por escritura pública en fecha anterior a la cesión adjuntada por el solicitante del concurso que, según afirmó, resulta nula. Expresó su decisión, en los términos de la ley 24.522, 8, de no ratificar en forma alguna la presentación en concurso efectuada.

    3. S. dicho planteo con el síndico y la concursada, tras haberse expedido el funcionario concursal a fs. 219/20 y juzgado extemporánea la contestación de E.C.I. (fs. 244/6), el J. a quo lo rechazó por considerar que: i) la oposición formulada se realizó fuera del plazo previsto de 30 días que se computa desde la...

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