Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 9 de Febrero de 2015, expediente CIV 027732/2010/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “SUCESIÓN VACANTE DE F., J.B. C/

GENOVEVA ANTINEO Y OTRO S/ DESALOJO: INTRUSOS”

(Expte. N° 27.732/2010-Juz. N°59).

Buenos Aires, febrero de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I- Contra la sentencia de fs. 85/vta., mediante la cual el magistrado hizo lugar a la demanda de desalojo, se alza la demandada invocando la calidad de poseedora del inmueble objeto de la presente acción.

El memorial obra glosado a fs. 97/103 y el traslado conferido a fs. 104 no fue respondido.

  1. La genérica e infundada argumentación expuesta en el memorial obrante a fs. 114 no alcanza ni mínimamemte a conformar agravio en el sentido técnico requerido por el art. 265 del ordenamiento ritual, desde que aparece como una mera disconformidad con lo sentenciado, sin siquiera realizar un lineamiento argumental que permita posibilitar la revisión de los eventuales errores en que hubiese podido incurrir el sentenciante.

Al respecto, cuadra recordar que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué

razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (S., Highton-Arean, en “Código Procesal...” T° 5, pág.243.

Edit.Hammurabi).

Ahora bien, con el fin de dar satisfacción a la apelante, es de recordar que a partir del fallo plenario “M. c/ P.B.” del 15 de septiembre de 1960 (pub. L.L. 101, p.932/933)

se estableció que no basta que el demandado invoque la condición Fecha de firma: 09/02/2015 de poseedor para que el desalojo no prospere, y a su vez se ha Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA entendido reiteradamente que si aporta elementos que “prima facie”

acrediten la verosimilitud de su alegación, el desalojo no procede. El fundamento de esta corriente jurisprudencial se encuentra en que...

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