Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Abril de 2022, expediente COM 020592/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUCESION DE S.V. s/CONCURSO PREVENTIVO

EXPEDIENTE COM N° 20592/2010 SIL

Buenos Aires, 1 de abril de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada, la resolución del 5.11.21 en cuanto desestimó

    la excepción de falta de legitimación opuesta por la concursada, respecto del requerimiento formulado por administrador del sucesorio del fallecido acreedor L.S. y la orden dispuesta por el juez en tal sentido.

    El memorial fue formulado mediante presentación del 24.11.21

    y contestado por el administrador de la sucesión el 25.11.21, haciendo lo propio la sindicatura el 9.3.22.

  2. Se adelanta que no asiste razón a la deudora.

    En efecto, la ley 24.522 en el art. 102 prescribe: “El fallido y sus representantes y administradores de la sociedad, en su caso, están obligados a prestar toda la colaboración que el juez y el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los OFICIAL

    USO

    créditos…” Ello incluso es congruente con las facultades del juez y el síndico reguladas, respectivamente en los arts. 274 inc.1 y 275 inc. 3 de la Ley citada.

    En tal contexto, la deudora debe cumplir con el requerimiento expresamente dispuesto por el magistrado, sin que obste a ello el cuestionamiento respecto de la representación del administrador del sucesorio.

    Coadyuva a lo expuesto, que sobre el interés del peticionante, se encuentra los intereses los intereses del concurso.

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    En función de lo expuesto, dado el deber de colaboración que pesa sobre la concursada y las facultades de dirección del proceso que asisten al magistrado, la decisión debe mantenerse.

  3. C. de lo expuesto, se resuelve: rechazar la apelación deducida y confirmar el pronunciamiento de fs. 1241.

    Las costas de la Alzada se impondrán a la concursada vencida (art. 68 y 69 CPr.).

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011...

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