Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Febrero de 2018, expediente COM 003811/2014

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3811/2014 - SUCESION DE S.A.J.M. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 9 - Secretaria n° 17 Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

  1. L. y H.J. y J.R., acreedores del concurso de M.A.A., apelaron la resolución de fs. 552/60, que autorizó la venta de un inmueble de propiedad de la sucesión concursada. Su memorial de fs. 566/70 fue contestado a fs. 574/76 y 578/79.

  2. La propuesta homologada en autos consistió en el pago del 100%

    de los créditos verificados y declarados admisibles, en una cuota, sin intereses y en el plazo máximo de un año de quedar firme la homologación. A los fines de su cumplimiento se acordó que la cancelación de las acreencias se realizaría mediante la entrega de bienes a los acreedores, el cese del régimen de administración previsto en los arts. 15 a 17 de la LCQ y el levantamiento de las inhibiciones y medidas cautelares trabadas (v. fs. 425/26).

    Al dictar el auto homologatorio la Sra. Juez a quo, ordenó ciertas medidas a efectos de asegurar el cumplimiento del acuerdo (v. fs. 436/39).

  3. Los apelantes -acreedores quirografarios y privilegiados de la condómina del bien cuya venta se autorizó- se encuentran alcanzados por los términos del acuerdo que fue homologado en el marco del concurso que los reconoció como tales, donde se efectuó la misma propuesta que en éste, también homologada y respecto de la cual no realizaron impugnación alguna en la oportunidad prevista por la LC: 51.

    Fecha de firma: 08/02/2018 Así, por la porción quirografaria de sus créditos quedan sujetos a A. en sistema: 14/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23128771#192715703#20180209112929964 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B los términos del concordato homologado y, ante el vencimiento del plazo fijado en la propuesta pudieron ejercer las acciones pertinentes para lograr su cumplimiento, mientras que por la proporción privilegiada recuperaron el ejercicio de sus acciones individuales, habiendo optado por la promoción de un pedido de quiebra.

    Ni del concurso de M.A.A., ni del pedido de quiebra que contra ella se promovió se aprecia la existencia de medidas restrictivas pedidas por los recurrentes para cobrar las sumas que se les adeudan, ello pese a que se encontraban en conocimiento de que la propuesta de la deudora, al igual que en este concurso, consistió en el pago...

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