Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 22 de Febrero de 2011, expediente 7.144/10

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación "SUCESION DE R.C.C.S.A. S/DILIGENCIA

PRELIMINAR"

Expediente Nº 007144/10

Juzgado N° 11 - Secretaría Nº 22 sd Buenos Aires, 22 de febrero de 2011.

Y Vistos:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada a fs. 143/4 el Sr. Juez del Juzgado N° 21 del Fuero, frente a lo decidido a fs. 134/5 por la Sra. Juez que subrogara en el Juzgado N° 11.

    La Sra. F. General fue oída a fs. 154.

  2. Estas actuaciones fueron iniciadas a los fines de que se convoque judicialmente a una asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Fidon S.A.

    Con posterioridad (v. fs. 118/122) se presentó el señor S.C., quien invocó su condición de presidente del directorio de la sociedad citada, alegando haber iniciado un juicio por ante el Juzgado Comercial nº 21, Secretaría nº 42 también para obtener la convocatoria judicial de asamblea. Tal comparencia motivó -previa sustanciación- el decisorio de fs. 134/5 que hizo lugar a la litispendencia interpuesta, ordenando la remisión del expediente al Juzgado N° 21, radicación cuyo titular, mediante el pronunciamiento de fs. 143/144, rechazó.

  3. Es notorio -puesto que no ha sido objeto de puntual controversia- que nos encontramos frente a dos peticiones en sustancia idénticas respecto de los órdenes del día propuestos en fs. 83vta/4 y fs. 132 -

    ello a partir del informe del fallecimiento de la Sra. L.S. de Calvosa-, con lo cual si bien hubiera resultado conveniente la tramitación acumulada de ambos procedimientos a los fines de una sana economía procesal, no puede perderse de vista que el expediente con mayor grado de avance habría concluído en razón de haberse publicado el llamado para el acto asambleario en septiembre del año pasado.

    Con lo cual, habiéndose agotado el objeto para el cual se promovieron las actuaciones que tramitan en el Juzgado nº 21, no se configuran en el caso razones que justifiquen un desplazamiento de los presentes autos en razón del turno a favor de la juez previniente, ni inconvenientes que no puedan ser subsanados mediante la remisión ad effectum videndi (Cfr. C.. Sala A, 20.11.03 "E.H.J. c/ConteI.O. y ot s/ord.", con dictamen Fiscalía n° 96706; íd. Sala B, "C.A.E.M. c/Raúl A. y Cia. SCA s/med. precaut." con dictamen Fiscalía n° 94547; íd. esta S., 21.12.2010, "Ace Seguros SA y otro c/ Sadesa SA s/ ordinario").

  4. En consecuencia de lo expuesto, se resuelve:

    1. Dirimir la contienda negativa de competencia...

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