Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Febrero de 2016, expediente COM 004054/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 4054 / 2011 SUCESION DE M.M.A. LE PIDE LA QUIEBRA BARRIENTOS, T.J.12S.. 23 14-13-15 Buenos Aires, 26 de febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por el promotor de estas actuaciones el pronunciamiento dictado a fs. 199, mediante el cual se rechazó el pedido de quiebra.

    El juez de grado sustentó su decisión en que el peticionante de quiebra no acompañó la documentación original base de su reclamo, pese al tiempo transcurrido desde que le fue requerida, y las innumerables oportunidades en que se le concedió

    prórrogas para que diera cumplimiento con ello.

  2. Este pedido de quiebra fue iniciado con fecha 25/02/11. En aquella oportunidad, le fue requerida por primera vez al actor la documentación original base del pedido de quiebra –v. fs. 5-.

    Luego a fs. 31, con fecha 29/06/11, el tribunal a quo reiteró ese pedido. Esta vez, se le hizo saber al peticionante que en el caso de que adjuntara Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 4054 / 2011 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23037528#142243074#20160226131230861 copias certificadas de actuaciones judiciales debía constar en la certificación que la sentencia se encontraba firme y el crédito impago.

    A fs. 37, se le volvió a recordar al actor que debía dar cumplimiento con el requerimiento antes formulado.

    Con fecha, 13/09/11, el accionante acompañó copia de un certificado expedido por el Juzgado Laboral, del que surge que “el crédito correspondiente al actor se encuentra firme, aprobado e impago” –v. fs. 46-.

    En aquella oportunidad, el recurrente informó al tribunal que el certificado original y las copias de la sentencia habían sido agregados a otro pedido de quiebra –que tramita por ante el mismo tribunal y Secretaría- y que por economía procesal solicitaba que se tenga por cumplido lo requerido con la constancia acompañada.

    El tribunal a quo, agregó el certificado acompañado y tuvo presente lo manifestado –v. fs. 48-.

    A fs. 173, con fecha 6/02/15, frente al pedido del actor de que se resuelvan las cuestiones planteadas, y luego de que las herederas del demandado contestaran la citación prevista por la LCQ: art. 84, el tribunal a quo reiteró lo provisto a fs. 31 pto 2 y 38.

    Es decir, la necesidad de contar con la documentación original que sustenta el pedido de quiebra.

    Entonces, el...

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