Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Junio de 2020, expediente COM 050176/2010/CA008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

50176/2010 - SUCESION DE L.F.s..

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

  1. E.A.S., por derecho propio y en representación de los restantes herederos del ex síndico M.R.S., solicitaron habilitación de feria extraordinaria establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordadas 6, 9, 10, 13, 14 y 16, y se resuelvan los recursos deducidos contra la regulación de honorarios oportunamente efectuada en la anterior instancia.

  2. Por Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria de esta Alzada mercantil de fecha 12.5.20, a la cual el Pleno delegó las funciones de Superintendencia durante esta feria sanitaria, fue dispuesto, en cuanto aquí

    interesa referir, que serían atendidas por los Tribunales competentes “…las regulaciones de honorarios profesionales en todos los procesos, mientras puedan cumplirse por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel” (punto 2.h).

    Tales circunstancias no se encuentran configuradas en el sub lite.

    En efecto, es por demás evidente que el presente proceso universal (que contrariamente a lo afirmado por el peticionario ingresó a conocimiento de esta S. el día 2.3.20 y que fue iniciado hace diez años), no se encuentra íntegramente digitalizado, habiendo incluso omisiones en la digitalización de presentaciones efectuadas con posterioridad a la implementación del Sistema de Gestión Judicial.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Tal extremo imposibilita dar tratamiento en debida forma y con un mínimo de seriedad a los respectivos recursos deducidos en autos en los términos del cpr 244, sin constatar, previa y necesariamente, las actuaciones en formato papel.

    Por otra parte, según lo ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia, la...

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