SUCESION DE LEMOS Federico s/ Quiebra

Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2014

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, a cargo de la Dra. Paula María Hualde, Secretaría Nro. 17 – Marcelo T. de Alvear 1840 piso 4º, Capital Federal, comunica cinco días en Boletín Oficial en autos caratulados “SUCESION DE LEMOS FEDERICO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (MALVINAS ARGENTINAS Nº 323/25/27)”, expte. 50176/2010/6, que el martillero Pablo Taquini (CUIT: 20-16497469-4) rematará el día Martes 7 de Octubre de 2014 a las 10:30 hs. EN PUNTO en la Sede de la Dirección de Subastas Judiciales, Jean Jaurés 545, Capital Federal, el 100% del INMUEBLE de propiedad del fallido (CUIT: 23-04192627-9) ubicado en la calle Av. Malvinas Argentinas 323/25/27 piso 1 A, Unidad Funcional Nº 2, Capital Federal, matrícula 5-4870/2, Nomenclatura Catastral C: 5, S: 42, M: 39, P: 18 C; y la 1/6 ava parte indivisa de la Unidad Complementaria Nº 1. La Propiedad está en un primer piso al frente con balcón, en un edificio de ladrillo vista de unos 40 años de antigüedad. El departamento cuenta con un living - comedor amplio que da al frente, un dormitorio en suite también al frente, otro dormitorio con baño, una cocina amplia y un lavadero con salida a un patio de 3 x 3 mts. aprox., todo en buen estado de conservación. Ocupado por Simeone Juan Carlos y Norma Carou; y la Unidad Complementaria 1 destinada a cochera situada en PB del edificio e identificada con el No. 4 la cual se encontraba desocupada al momento de la constatación. BASES: U.F. 2 $ 1.375.000.- y U.C. 1 $ 200.000.-. Exhibición: día 6 de Octubre de 10:00 a 12:00 hs. Condiciones de venta: al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 30%; Comisión: 3%; IVA s/comisión; Arancel Acordada 24/00 C.S.J.N. 0,25%. Sellado de Ley 1%. Los bienes se enajenarán en el estado en que se encuentran, señalándose que habiéndoselos exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo. En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y las devengadas con posterioridad a la toma de posesión...

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