Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Junio de 2017, expediente CAF 015976/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15976/2017 SUCESION DE J.C.R. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 320/322, replicado a fs. 338, contra la resolución agregada a fs. 319; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución agregada a fs. 319, del 1 de septiembre de 2016, el a quo no hizo lugar a la solicitud formulada por la parte actora tendiente a que se dispusiera la devolución del monto de $423.065,10 abonado en concepto de tasa de actuación.

  2. Que, contra ello, la interesada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Sostiene que el 26 de abril de 2016 se dispuso la acumulación de la causa nro. 43.893-I, caratulada “Sucesión de J.C.R.”, con el expediente nro. 43.899-I, caratulado “R.R.O.”, con fundamento en la existencia de premisas de hechos comunes. En tales condiciones, entiende que resulta procedente la devolución pretendida porque, en virtud de la acumulación declarada, existe una sola causa a resolver; es decir, un solo hecho generador de la tasa de actuación.

    En suma, considera que, a raíz de la acumulación dispuesta a fs. 295, abonó en exceso la tasa de actuación; debido a que sólo debe pagarse dicho tributo una sola vez y, en el particular, esa gabela ya había sido pagada en dos oportunidades, el 15 de octubre de 2015 en la causa nro. 43.893-

    I (fs. 64/65) y 16 de noviembre de 2015, en el expediente nro. 43.899-I (fs.

    258/259).

  3. Que, de las constancias de la causa resulta que el 26 de abril de 2016, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la acumulación del expediente nro. 43.899-I con la causa nro. 43.893

  4. Para así decidir, en primer Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29601690#181921085#20170621113106975 lugar, señaló que en el marco de la causa caratulada “Sucesión de J.C.R.” se había apelado la determinación de oficio efectuada por el Fisco Nacional, en relación con el impuesto a las ganancias del año fiscal 2006; en tanto que en el otro expediente, el Sr. R.O.R. había apelado la determinación tributaria que se le formuló por dicho tributo, por ese mismo periodo, y del impuesto sobre los bienes de los periodos fiscales 2006y 2007.

    Por otra parte, indicó que el organismo recaudador en...

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