Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 062598/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

62598/2017

SUCESION DE G.R.D. c/ PONCE,

SANTOS CEFERINO Y OTROS s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de octubre de 2021.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido por la parte actora mediante escrito agregado el 15-07-2021 (fs. 118) contra la providencia del 02-07-21

(fs. 117). El escrito de fundamentación ha sido incorporado el 12-08-

21 (fs. 120/124), habiendo dictaminado la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 25-10-21.

Se queja quien apela por cuanto la providencia recurrida dilata la efectivización del cumplimiento de la sentencia al disponer un nuevo traslado a la abogada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Municipio de Avellaneda, Dra. C., quien oportunamente se presentó solicitando la suspensión del mandamiento de lanzamiento argumentando que en el inmueble cuyo deshaucio se pretende vivía un menor. Cuestiona también que la resolución disponga (de hecho) como un condicionamiento previo para ordenar el mandamiento de desalojo el libramiento de oficios reiteratorios a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, al Instituto de la Vivienda, a la Municipalidad de Avellaneda y al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

A los fines de decidir corresponde considerar que existe en autos sentencia firme disponiendo el desalojo de los ocupantes del inmueble que motivara la promoción de estos obrados,

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

sentencia dictada el 12-06-2018, que se hará efectiva contra la accionada, y contra subinquilinos y/u ocupantes.

De conformidad con lo prescripto por la Convención sobre los Derechos del Niño, incumbe a los padres y otras personas, la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Y los Estados Partes,

deben adoptar las medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño a dar efectividad a este derecho y en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda (art. 27 de la convención) (conf. CNC.., S. “J”, 31-3-11,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR