Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Octubre de 2021, expediente CAF 003344/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

3344/2021 “SUCESION DE G. E. c/ EN-M ECONOMIA-AFIP-DGI

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por providencia del 12/08/21, la señora jueza de grado,

    ante el pedido del albacea testamentario de la sucesión de E.G. de abrir la causa a prueba y ordenar la producción de la pericial contable, le hizo saber que lo tendría presente para el momento en que acreditara en el expediente la declaratoria de herederos de la causante.

  2. ) Que, disconforme con ello, el 18/08/21 el doctor A.G.A.

    interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Como fundamento de su pretensión, adujo que, al tratarse de un proceso sucesorio testamentario —tal como surgiera de la copia acompañada oportunamente—, no habría declaratoria de herederos. Manifestó que el testamento lo designaba albacea e instituía a P.G. y G.G. como herederos,

    quienes ya habían comparecido en la presente causa. Agregó que la magistrada había proveído distintas peticiones por él formuladas y que la condición impuesta en el auto apelado era contradictoria con relación a las anteriores providencias.

  3. ) Que, el 27/08/21, la a quo rechazó la revocatoria interpuesta y, párrafo aparte, concedió la apelación articulada en subsidio, que fue replicada por su contraria.

  4. ) Que, es principio general que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (cfr. Fallos: 301:693;

    310:670; 320:2603), pues el Tribunal tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (doctrina de Fallos: 317:1469;

    318:2438; 327:664; 329:187; 331:2470; 339:727; 341:122 y 471, entre otros).

    En el sub lite, surge tanto de la copia acompañada por el doctor A. el 27/09/21 (“Denuncia hecho nuevo”) como de las constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, que el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N°

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