Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 069239/2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 69239/2016 S.F.V. c/ VILA, E.F. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de octubre de 2017.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Contra la resolución de fs. 44/47, que al admitir la excepción de falta de legitimación activa, tuvo por concluida la presente causa, alza sus quejas la apelante. El memorial luce agregado a fs. 50/52 y el traslado conferido a fs.55 fue contestado a fs.56/59.

  2. La excepción de falta de legitimación se endereza a excluir de la causa al actor o al demandado por no ser las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la cual versa el proceso. Ello es así al no ser los titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de la misma (Palacio-Alvarado .., "Código, T° 7°, pág. 351 y jurisp; CS Fallos 318:1323; esta Sala, R. 343.315 “P., E.E. y otro c/Healthcare Systems Finance S.A. s/nulidad de acto jurídico”

    15.3.02).-

    De ahí que a través de la mentada excepción sólo cabe analizar si quien actúa es, en principio y para el caso, la persona a quien la ley habilita para ello y por tal razón, está legitimado en la causa significa tener derecho a que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda, ya sea en sentido favorable o desfavorable.

    Es decir, sobre la existencia o no del derecho material pretendido pues se trata de una condición necesaria para poder dictar la sentencia de fondo (CNCiv. Sala “L”, 28/2/1994, en ED, del 26/7/95).

  3. En el caso a estudio, la Sra. M.L.V. se presenta a f. 6, en su carácter de administradora de la sucesión de Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28950593#190941971#20171013104305649 F.V. y promueve la presente acción. Al contestar la defensa de falta de legitimación activa opuesta por el demandado, innova expresando que lo hace por derecho propio y como apoderada de las restantes coherederas del causante.

    Igual situación se verifica en la oportunidad de deducir el recurso de apelación de f. 48 y en el memorial más arriba indicado.

    Independientemente de las diferentes posturas sostenidas por las partes, respecto a los alcances jurídicos de la función de la administradora del sucesorio, lo cierto es que la conducta asumida por la propia apelante con posterioridad al inicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR