Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 036208/2014/CA005

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36208/2014/CA5 SUCESIÓN DE EDUARDO MAYER S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

  1. (a) Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 2265, fs. 2269/2277 fs. 2343 y fs. 2346/2348 respecto de los honorarios regulados en fs. 2253/2258 y fs. 2263.

    (b) De otro lado, la causa fue elevada en virtud de la subsidiaria apelación deducida por la síndico en fs. 2339 contra el proveído de fs. 2321.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 2339, y respondidos en fs.

    2387 y fs. 2392/2393.

  2. En relación a este último recurso, cabe señalar que la funcionaria sindical se agravió por cuanto el juez a quo consideró que el memorial de fs. 2294/2299 –vinculado con los honorarios regulados en fs. 2253/2258– fue presentado de manera extemporánea, razón por la cual ordenó su desglose (v. decisión de fs. 2321, mantenida en fs. 2340).

    Ahora bien, juzga este Tribunal que lo decidido en la instancia de grado fue ajustado a derecho.

    Ello es así, pues el cpr 244, segundo párrafo, establece que: “Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá

    fundarse dentro de los cinco días de notificado”, de lo que se desprende justamente que una de las características propias del específico régimen recursivo de los honorarios es que la fundamentación es facultativa; y que puede realizarse en cualquier momento siempre y cuando se cumpla en el plazo contenido en la norma Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #24352750#252612973#20191226115533709 (esta S., 21.2.19, “Arco Maquinarias Alquiler y Venta S.A. c/ Doxa Construcciones S.R.L. s/ ordinario”; 9.3.83, “Cabaña El Sosiego S.A.”; 23.5.08, “L.S. c/

    Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. transitorio”

    y 31.3.08, “Cablevisión S.A. s/ acuerdo preventivo extrajudicial”).

    Adviértase que el plazo de cinco días está previsto tanto para la interposición del recurso como para la formulación de las razones que sustentan los agravios, de modo que la impugnación y su fundamentación pueden realizarse en un solo escrito o en dos, a condición de que todo ello se verifique inexorablemente dentro de los cinco días contados desde la notificación de la regulación (conf. F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 874, n° 3; F., S. y Y., C., Código Procesal Comentado, t. 2, p. 301, pto. 4; Highton, E. y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales - Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2004, t. 4, ps. 851/852, n° 5; C.. Cont. Adm., S.I...

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