Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 011456/2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 11456/2016 SUCESION COVINI, M. c/A.R., E.R. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de julio de 2016.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 34 y 36.

M.L.B., en su carácter de curadora designada en la sucesión vacante de M.C., promueve demanda de desalojo contra E.R.A.R. y E.G.C., con relación al inmueble ubicado en la calle J.A. 1481/89 de la Ciudad de Buenos Aires.

EL Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 34 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el proceso sucesorio de M.C. (expte. n° 50.554/2009), radicado ante el Juzgado Civil n° 36.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs. 9.

Planteada así la cuestión, se señala que el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Bajo estas pautas, se advierte que la presente no responde a ninguno de los supuestos enunciados.

Sin perjuicio de ello, se señala que de las constancias de autos tampoco se advierten razones de conexidad relevante que aconsejen el pretendido desplazamiento de la Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #28097469#157108839#20160706101239094 competencia. En tal sentido, se ha resuelto que no se configuran los supuestos que caracterizan la conexidad apta...

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