Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Junio de 2017, expediente CIV 017645/2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 17645/2017 SUCESION CORTEZ, F.A. c/

ESTARIO, L.B. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de junio de 2017.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 45/46, mediante la cual el a quo rechazó una medida cautelar solicitada por el actor, este interpone recurso de apelación. Sus fundamentos obran a fs. 57/58.

    Explica que existe un error en el decisorio, dado que no solicitó

    el embargo sobre un inmueble que se encuentra en cabeza de R.M., sin de uno de propiedad de la accionada. Agrega que su derecho es verosímil en virtud del boleto celebrado entre F.A.C. y la demandada, que posee sus firmas certificadas por notario y por la carta documento emitida por apoderado de la Sra.

    E.. Agrega que el peligro en la demora está dado, justamente, por no encontrarse el bien objeto de aquel contrato en cabeza de la nombrada, quien disminuyó sensiblemente su patrimonio.

  2. El error que se ha señalado resulta evidente, puesto que no solicitó un embargo sobre la propiedad objeto del boleto, sino sobre otra en cabeza de la demandada.

    Superada esa cuestión, cabe analizar los presupuestos de las medidas cautelares. La verosimilitud del derecho como presupuesto que condiciona la admisibilidad de una medida cautelar apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarta una pretensión manifiestamente infundada y es al órgano jurisdiccional a quien incumbe la evaluación de todas las circunstancias que presente la cuestión para disponer las medidas que mejor se ajusten a los valores en juego.

    Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29624943#181784506#20170619124204895 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 17645/2017 SUCESION CORTEZ, F.A. c/

    ESTARIO, L.B. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Es dable señalar que en el restringido ámbito de cognición del proceso cautelar no se exige de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, puesto que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético dentro del cual asimismo agota su virtualidad (cf. CS, ED 113-477).

    Respecto del segundo requisito, cabe decir que el peligro en la demora es el que señala el interés jurídico del peticionario, ya que con la traba de la medida cautelar se trata de...

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