Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 037788/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

S.C.M.E. s/ SUCESION AB c/

V.Z. ROSARIO Y OTROS s/ DESALOJO:

INTRUSOS

(J.H.)

EXPTE. N° 37788/2020 –J. 93-

RELACION N° 03778/2020/CA001.-

Buenos Aires, abril 18 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso deducido por el Sr. Defensor de menores de primera instancia contra la resolución del 25 de junio de 2021, en tanto ordena la desocupación inmediata del inmueble objeto de autos.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que no se encuentra controvertida la reunión de los recaudos para otorgar la desocupación inmediata del inmueble en los términos del art. 680 bis del Código Procesal.-

Ni el Defensor de menores de la anterior instancia, ni la representante del Ministerio Pupilar ante esta Alzada, han logrado rebatir el análisis efectuado por la Sra. juez de grado en relación a la configuración de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Asimismo, en la decisión en crisis se ha fijado una caución real.-

Así las cosas, es menester anticipar la suerte adversa del recurso planteado en autos.-

Por otro lado, cabe recordar que la circunstancia de la existencia de menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desalojo se pretende no constituye un supuesto que torna indispensable la intervención del Ministerio Público Tutelar.-

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Ello por cuanto tal circunstancia no convierte a los menores de edad en parte -demandante o demandada- ni de allí resultan derechos a los bienes en litigio.-

Esta Sala ha sostenido que, en aquellos casos en que los progenitores de los menores invocan un derecho de uso sobre un inmueble, no media el supuesto señalado en el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que resulta improcedente la pretendida intervención del asesor de menores (conf. CNCiv., esta Sala, R. 538.888 del 29/9/09;

íd., íd., R. 010050/2015/CA001 del 4/12/17).-

En este mismo sentido, ha dicho el Máximo Tribunal Nacional que no tiene legitimación el Ministerio Público Tutelar en una acción en la cual se persigue el desalojo de un inmueble en donde habitan menores, pues dicho proceso no afecta de manera directa e inmediata intereses de estos últimos, lo que no quiere decir que no merezcan una primordial tutela por parte del Estado a través de las vías legales pertinentes. A su vez, no puede sustentarse la mentada legitimación en el derecho de los niños a una vivienda adecuada, pues ello permitiría inferir que tolerar la ocupación ilegal de un inmueble puede ser eventualmente una manera de satisfacer el derecho a la vivienda (conf. CSJN,

"., S. y otros S/ inf. art. para decidir sobre su procedencia", 1/8/2013, LLOnline...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR