Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Mayo de 2023, expediente CIV 098980/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SUCESION DE AMEIJEIRAS NELIDA c/ AMEIJEIRAS

CARLOS ALBERTO Y OTRO s/ DESALOJO: INTRUSOS

(J.H.)

EXPTE. N° 98980/2021 -J. 107-

RELACION 098980/2021/CA001.-

Buenos Aires, mayo 10 de 2023.-

Y VISTOS:_

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido por la parte actora el 15 de febrero de 2023, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 20 de septiembre de 2022 contra la sentencia definitiva dictada el 19 de septiembre de 2022, cuyo traslado fue contestado extemporáneamente.-

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf.

Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”,

Abeledo-Perrot, 2006, T° IV, n° 362, pág.

216/218).-

Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf.

CNCiv., esta Sala, R. 381.716 del 27/8/03; íd.,

íd., R. 597.633 del 25/4/12; íd., íd., R.

063234/2013/CA001 del 15/11/18, entre muchos otros ).-

Ahora bien, debe entenderse por actos interruptivos del curso de la caducidad de la instancia a todos aquellos que, cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para promover la marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las distintas etapas que lo integran (conf. F.,

S.C. y Y., C.D. “Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado”, T° 2, pág. 656, núm. 22).-

Sentado lo anterior, corresponde señalar que de la compulsa de autos se desprende que luego de la providencia del 11 de octubre de 2022,...

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