Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Abril de 2018, expediente COM 016715/2017

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 16715/2017 - SUCCTEA S.A. c/ ISOLUX INGENIERIA S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 21 - Secretaria n° 42 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 61/63 mediante la cual el Sr.

    Juez a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones por considerar vigente la cláusula compromisoria arbitral pactada en el contrato de autos. Los fundamentos obran a fs. 66/68. La Sra. Fiscal se expidió a fs. 83.

  2. Esta Sala comparte lo decidido por el Magistrado a quo.

    De la cláusula compromisoria inserta en el contrato suscripto entre las partes (cláusula 20, fs. 27 reservada bajo sobre) se desprende el acuerdo de partes referido a “todas las disputas, controversias, cuestiones o reclamaciones de cualquier naturaleza directa o indirectamente derivados de, en base a, en relación a, o en relación con la formación, validez, existencia, interpretación, aplicación, ejecución, funcionamiento, incumplimiento, o terminación del Contrato, cualquier disposición o parte de la misma, o cualquier actividad llevada a cabo en relación con el mismo se resolverá definitivamente mediante arbitraje…” ; ergo no cabe efectuar distingos al respecto, pues el reclamo de daños derivados de la ruptura del contrato se encuentra claramente comprendido en tales previsiones.

    De tal modo fue procedente la declaración de incompetencia con fundamento en la existencia de un pacto de jurisdicción arbitral, pues dada la amplitud y claridad de la mencionada estipulación, inserta en un marco de Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30268774#199180752#20180410143011434 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B previsiones contractuales, corresponde considerar lo pactado como una...

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