Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Septiembre de 2019, expediente FTU 003286/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 3286/2004/CA1, SUCAR DE DIP, A.M.c.B.N. Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -2-

S.M. de Tucumán, 06 de Septiembre de 2019.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

233 por el apoderado del Estado Nacional, a fs. 234 por el letrado A.C.F. y a fs. 237/238 por la doctora S.E.; y C O N S I D E R A N D O:

Que mediante sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2018, obrante a fs. 228/232, el señor J. a quo resolvió: “I)

DECLARAR el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de las diferencias de su depósito convertido en pesos, en mérito a lo considerado.-

II) TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución, en mérito a lo considerado.-

III) COSTAS: se imponen al demandado, atento a lo considerado precedentemente.-

IV) REGULAR HONORARIOS en la escala ganadora a los D.. C.A.F. y S.E., en el carácter patrocinantes de la parte actora, por sus actuaciones profesionales en la causa principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) y de pesos seiscientos ($ 600) respectivamente, todo al 12/12/18, en mérito a lo considerado.-

V) REGULAR HONORARIOS al Dr. I.C.G. (h), en el doble carácter, por su actuación profesional como apoderado de la codemandada BankBoston NA (una etapa cumplida), en la suma de pesos dos mil setecientos ($

2.700) al 12/12/18, en mérito a lo considerado”.

Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #39030#242153712#20190905094435414 Que disconforme con la imposición de las costas procesales establecidas en el punto III) y contra los honorarios regulados a los letrados C.A.F. y S.E. en el punto IV) de la sentencia obrante a fs. 228/232, por considerar altos los mismos, el apoderado del Estado Nacional, a fs. 233, deduce recurso de apelación.

Por su parte, disconformes con las regulaciones practicadas en el punto IV) y por considerar bajos los honorarios allí regulados, a fs. 234 y fs. 237/238, los letrados F. y E., respectivamente, ambos por derecho propio, interponen recursos de apelación.

Por decreto de fecha 28 de Marzo de 2019 (fs. 239), los mencionados recursos fueron concedidos.

Radicados los autos en esta instancia, a fs. 242/245, el representante del Estado Nacional expresa agravios, siendo contestados por la parte actora a fs. 247/248.

Que puestos los autos a consideración y resolución del Tribunal, corresponde en primer término, tratar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la imposición de las costas procesales y, una vez resuelto el mismo, corresponderá tratar el recurso interpuesto contra las regulaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR