Suc. Vinassa
Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 38/41 en los Autos N° 51.193 caratulados: "SUCESION DE JOSE MARIA VINASSA p/QUIEBRA PEDIDA POR DEUDOR" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 27 de octubre de 2009. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la Quiebra de la Sucesión de José María Vinassa, la que tramitará conforme a las reglas para pequeña quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ)... 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y al Banco Central de la República Argentina para que tome conocimiento de que se encuentra abierta la quiebra que involucra los bienes inherentes a la sucesión de José María Vinassa, dejando aclarado que no corresponde disponer la inhabilitación del causante ni sus herederos, para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Ofíciese. 4°) Asimismo, dispóngase la anotación de la presente declaración de quiebra en la matrícula de los bienes que fueran de titularidad del causante y comuníquese al tribunal donde tramita el proceso sucesorio a efectos de que se tome debida nota en el expediente y no se autorice la partición y/o en su caso la transferencia a terceros a través de tracto abreviado mientras subsista el estado de quiebra del patrimonio del fallecido, lo que se comunicará oportunamente. Ofíciese. 5°) Intimar a los herederos del fallecido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a los herederos del fallecido para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a los herederos del fallecido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de...
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