Suc. Vinassa

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 38/41 en los Autos N° 51.193 caratulados: "SUCESION DE JOSE MARIA VINASSA p/QUIEBRA PEDIDA POR DEUDOR" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 27 de octubre de 2009. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la Quiebra de la Sucesión de José María Vinassa, la que tramitará conforme a las reglas para pequeña quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ)... 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y al Banco Central de la República Argentina para que tome conocimiento de que se encuentra abierta la quiebra que involucra los bienes inherentes a la sucesión de José María Vinassa, dejando aclarado que no corresponde disponer la inhabilitación del causante ni sus herederos, para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Ofíciese. 4°) Asimismo, dispóngase la anotación de la presente declaración de quiebra en la matrícula de los bienes que fueran de titularidad del causante y comuníquese al tribunal donde tramita el proceso sucesorio a efectos de que se tome debida nota en el expediente y no se autorice la partición y/o en su caso la transferencia a terceros a través de tracto abreviado mientras subsista el estado de quiebra del patrimonio del fallecido, lo que se comunicará oportunamente. Ofíciese. 5°) Intimar a los herederos del fallecido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a los herederos del fallecido para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a los herederos del fallecido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR