Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, Año 2023 - Disp. N° 01 a 09

Fecha de publicación02 Febrero 2023
Tipo de documentoDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta14070
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 10 Jueves 2 de Febrero de 2023
de Cuarzo (Primera Categoría); Que esta autoridad mi-
nera tiene como carga fomentar la explotaciones de
todas las sustancias independientemente de su cate-
goría; pero cuando ocurre como en el caso que nos
convoca una superposición de áreas, y siempre y cuan-
do su coexistencia sea imposible, debe prevalecer la
explotación de aquellas sustancias cuya importancia
es mayor, según criterio de propio CM; de tal forma, la
explotación de sustancias minerales de primera cate-
goría debe priorizarse por sobre otras, en el caso, la
explotación de una MINA debe prevalecer por sobre la
de una Cantera.
Que del informe de la Dirección de Estudios
Geológicos surge esta imposibilidad de explotación de
ambos yacimientos en simultáneo, por entender que
estamos frente a idéntico objeto de explotación.
Que en articulo 43 CM establece que «el dueño de
suelo no puede ni aun con licencia de la autoridad ha-
cer el trabajo alguno minero dentro del perímetro de una
concesión y ni en el recinto de un permiso de cateo».
Esto quiere decir que el propietario frente al concesio-
nario de la mina o de un permiso de exploración instala-
do en su propio terreno es un extraño y por lo tanto no
puede realizar trabajo minero alguno ni aun con res-
pecto a aquellas sustancias sobre las cuales la ley le
concede un derecho preferente como son las de se-
gunda categoría.
La libertad que el art. 42 otorga al dueño del suelo
cesa en aquellas zonas que han sido objeto de una
concesión.
Esta regla tiene dos excepciones; el propietario
puede explotar las sustancias de la tercera categoría o
cantera que se encuentren dentro de los limites afecta-
dos por la concesión… sin embargo aun con respecto
a la explotación de estas sustancias, el dueño del te-
rreno está sometido a las restricciones que determinan
los artículo 146 y ss, 156 y ss y 101 del CM, atento al
carácter de utilidad pública que reviste la industria mi-
nera y pueden también explotar las arenas metalíferas
y demás sustancias del art. 4 inc. A, que se encuentren
en el lecho de los ríos privados con los terrenos cultiva-
dos las cuales según el art. 184 le pertenecen como
una derivación del derecho de dominio.-
En virtud de lo expuesto, y la imposibilidad de co-
existencia de ambas explotaciones esta autoridad mi-
nera entiende que debe priorizarse la explotación de
aquella sustancia de primera categoría, por el propio
interés público afectado, por sobre aquella de tercera
categoría, y en el caso concreto, cesar por parte de
esta ultima de todo acto que pueda afectar directa o
indirectamente el normal desarrollo de la explotación
minera de primera categoría.
Que en un todo de acuerdo con el presente, suscribe la
presente el Director General de Control Técnico Minero.
Que por las razones expuestas esta autoridad mi-
nera RESUELVE;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE MINERA
DISPONE:
Artículo 1°: NOTIFIQUESE al titular registral del ex-
pediente 16272/2012 las consideraciones tenidas en
cuenta.
Artículo 2°: NOTIFIQUESE al titular registral de la
cantera que deberá abstenerse de realizar acciones
sobre el área afectada por la Mina de primera categoría
que pueda obstaculizar y/o impedir en mayor o menor
medida la explotación de la misma.
Artículo 3°: REGISTRESE, PUBLIQUESE en el Boletín
Oficial por TRES (3) días.
Abg. BRUNO A. RESTUCCIA
Subsecretario de Minería
Ministerio de Hidrocarburos
I: 01-02-23 V: 03-02-23
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
AMBIENTAL
Disp. Nº 01 03-01-23
Artículo 1°.- RENUEVESE la inscripción Nº 906 por
el término de un (1) año a la empresa CONTRINI HNOS.
S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-68225261-4, con domicilio Real en
Ruta 20, Km 20,5, C.P.: 5101, de la localidad de Yocsina
, Partido Malagueño de la Provincia de Córdoba y Legal
en calle Golfo San Jorge Nº 2320, C.P.:9001, de la loca-
lidad de Rada Tilly de la Provincia del Chubut, inscripta
con el Nº 906 en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENE-
RADORES Y OPERADORES DE SUSTANCIAS PELIGRO-
SAS como Operador con Equipo Transportable de Re-
siduos Peligrosos de las categorías sometidas a con-
trol: Y36 (Asbestos, polvos y fibras), Y48Y36A (Tierra
contaminada con Y36), Y48Y36B (Recipientes con res-
tos de Y36), Y48Y36C (Trapos, material absorbente
EPP y residuos similares contaminados con Y36),
Y48Y36D (Envases de agroquímicos vacíos (Y4) con
constituyentes Y36) e Y48Y36F (Otros solidos conta-
minados con Y36), de acuerdo al listado operativo de
residuos peligrosos abarcados en las categorías so-
metidas a control según Anexo I de la Ley 24.051 modi-
ficada por Resolución 263/21 APN-MAD, a partir de la
fecha del presente .–
Artículo 2°.- OTÓRGUESE el Certificado Ambiental
Anual a la empresa CONTRINI HNOS. S.R.L., C.U.I.T.
Nº30-68225261-4, con domicilio Real en Ruta 20, Km
20,5, C.P.: 5101, de la localidad de Yocsina, Partido
Malagueño de la Provincia de Córdoba y Legal en calle
Golfo San Jorge Nº 2320, C.P.:9001, de la localidad de
Rada Tilly de la Provincia del Chubut. -
Artículo 3º.- FACULTESE a la Dirección General
Comarca Senguer San Jorge para modificar el Certifi-
cado Ambiental Anual.-
Artículo 4º.- La empresa CONTRINI HNOS. S.R.L.
deberá solicitar, de manera previa a cada una de las
operatorias a realizar, la autorización en forma conjun-
ta con el Generador, y dar cumplimiento a los requisitos
detallados en el Anexo 1 Punto A), que forma parte

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