Subsecretaría de Minería, Año 2022 - Disp. N° 35

Fecha de publicación12 Mayo 2022
Tipo de documentoDISPOSICIÓN
Número de Gaceta13894
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 8 Jueves 12 de Mayo de 2022
Subsecretaría de Información Pública - Programa 16 -
Actividad 1 - Inciso 3 - Principal 6 - Parcial 1 - U.G.11999 -
Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2022.-
Res. Nº 126 05-05-22
Artículo 1°.- APROBAR la contratación directa con la
firma DAGDA SA CUIT N° 30-71223351-2, por la publici-
dad en el sitio web www.economico.com.ar., solicitada
por la Dirección General de Publicidad dependiente de la
Subsecretaría de Información Pública perteneciente a la
Secretaría General de Gobierno, en concepto de Publici-
dad Oficial durante el mes de enero del año 2022, según
orden de compra N° 26/2022 obrante a fojas 09 del pre-
sente Expediente N° 65/2022-SGG-SIP. -
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento
de dicha contratación y que asciende a la suma de
PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) se imputará
de la siguiente manera: Jurisdicción 10 - SAF 25 - Sub-
secretaría de Información Pública - Programa 16 - Acti-
vidad 1 - Inciso 3 - Principal 6 – Parcial 1- U.G.11999 -
Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2022.-
Res. Nº 127 05-05-22
Artículo 1°.- RECONOCER como de legítimo abono la
deuda pendiente con la firma «IMPRESORA PATAGONICA
S.A.C.I.» C.U.I.T. 30-50016424-3, por las publicaciones
oficiales en el diario «Crónica» solicitadas por la Direc-
ción General de Publicidad dependiente de la Subse-
cretaría de Información Pública en concepto de Aviso:
«Programa agrícola MAGIYC / Aviso ENUT-DGEC» los
días 02, 07, 09, 14, 17, 19 y 06, 18, 20, 25, 30, 31 de
octubre del año 2021 respectivamente, según Orden
de Compra de Publicidad N° 60381 obrante a fojas 03
del Expediente N° 2488/2021 SGG-SIP y «Diferencia OP
60381 error medida mecánica debió decir 6x8 color»
los días 06, 18, 20, 25,30 y 31 de octubre del año 2021
según Orden de Compra de Publicidad N° 60516 obrante
a fojas 21 del Expediente N° 2961/2021 SGG-SIP.-
Artículo 2°.- AUTORIZAR a la Dirección General de
Administración dependiente de la Subsecretaría de In-
formación Pública, a realizar el compromiso y pago de la
deuda contraída en el Ejercicio 2021 con la firma «IMPRE-
SORA PATAGONICA S.A.C.I.» por la suma total de PE-
SOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUARENTA ($131.040).-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF
25 - Subsecretaría de Información Pública - Programa 16
- Actividad 1 - Inciso 3 - Principal 6 - Parcial 1 - U.G.11999
- Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2022.-
DISPOSICIÓN
SUBSECRETARÍA DE MINERÍA
Disposición N° 35/2022
Rawson, 11 de abril de 2022.
VISTO los expedientes 13914/02 y 15487/08.
Y considerando;
Que en fecha 14 de octubre de 2005 se procedió al
REGISTRO de la Mina de Bentonita denominada «DOS
MARIAS», en favor de Compañías Mineras Integradas S.A.-
Que en fecha 26 de septiembre de 2006 se peticiona
la mensura, la que sería llevada a cabo por el Ag. Claudio
Durante.
Que en fecha 20/8/2008 se presenta documenta-
ción de inversiones.-
Que en fecha 15 de Julio de 2009, se aprobó la
operación de Mensura de la Mina en cuestión.
Que en fecha 21 de julio de 2009, mediante informe
47/09 DSM se establece que el plan de trabajos e inver-
siones presentado, no se ajusta a lo establecido en el
Art. 217 CM. Que de las constancias de Fs. 126 se
desprende que las Inversiones debieron ascender a un
total de $348.000, los que debieron ser invertidos a
consideración de 20% primer año, 20% segundo y el
saldo en los últimos 3 años.-
Que del informe 021/09 DCM obrante a Fs. 128, en
su último párrafo se aconseja intimar al interesado para
que en plazo de 30 días proceda a rectificar y comple-
mentar el plan presentado de conformidad con lo esta-
blecido a Fs. 126, bajo apercibimiento de tenerlo por no
presentado y declarar caducos sus derechos, de con-
formidad con lo establecido en el art. 218 2° párrafo CM.
Que dicha intimación resulto cursada mediante Car-
ta Documento de fecha 19-03-2010, conforme cons-
tancias de Fs. 132 y 133, y devuelta por «domicilio
desconocido». Que devuelto el acuse de recibo, se
envía una nueva notificación en fecha 30-10-2010 (Fs.
135 y 136), y que resultara notificada en fecha 31 de
marzo de 2010 según constancias de Fs. 137/38.-
Que en fecha 14 de noviembre de 2013 mediante
NOTA 78/13 obrante a Fs. 140 se indica que «no se ha
dado cumplimiento por parte de la empresa, con lo esta-
blecido por el CM en su artículo 217 y 218, al no cumplir-
se con el plan de inversiones de cinco (5) años.-
Que a Fs. 143 y en fecha 04 de diciembre de 2013,
tomo vista de una nota presentada por el interesado en
donde pide que se le reconozcan todos los gastos ren-
didos el 26 de abril de 2010.
Que nuevamente toma intervención el Director de
Servicios Mineros, y Jefe de Departamento de Policía
Minera quienes mediantes NOTA 86/13 PM,
contundentemente sostienen que existen constancias
de gastos que no se ajustan a las formas (Ej. Gastos de
Honorarios acreditados mediante Recibos y no Factu-
ras).- Asimismo, sostienen que aun tomando como vá-
lidos estos gastos el monto total acreditado sería de
$72.718, lo que cubriría los primeros 2 años de inver-
siones, restando tres periodos.- Finalmente hacen hin-
capié en la extemporaneidad de la presentación.-
Que además del canon, que reviste el carácter de
una obligación anual y permanente, el concesionario
está obligado a invertir en la mina, en los primeros cinco
años de la concesión, y por una sola vez, un capital fijo,
cuyo mínimo determinado por ley.- Esta obligación ope-
ra como un sustituto del trabajo obligatorio por opera-
rios del antiguo régimen. Por ello la ley impone que la
obligación se realice en obras de laboreo minero, cons-
trucciones y maquinaria de explotación y beneficio,
expresión que se asemeja a la utilizada en al antiguo
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Jueves 12 de Mayo de 2022
art. 270 CM para justificar el pueble por operarios. La
inversión debe ser fija. Los gastos para obtener la con-
cesión, los de labor legal y mensura, que tienen la mis-
ma finalidad, los salarios de un cuidador, no podrán
computarse. La inversión debe realizarse en la mina,
en obras de laboreo, construcciones, maquinaria, con-
ducentes a la explotación y beneficio del mineral.-
Las inversiones estimadas deber efectuarse ínte-
gramente en el plazo de cinco años contados a partir
de la presentación referida. Por último el mismo artículo
impone la carga de acompañar una declaración jurada
sobre el estado de cumplimiento de las inversiones,
circunstancia que debe realizar en un plazo máximo de
3 meses de vencido cada periodo anual.-
Que de las constancias que tengo frente a mí, se des-
prende con meridiana claridad que la petición de mensura
se realizó el 26 de septiembre de 2006… Es decir que
siguiendo la letra del propio artículo 217 CM, en fecha –
máxima- el día 26 de septiembre de 2007 el interesado
debió haber presentado ante esta autoridad minera la esti-
mación del plan y monto de inversión, cosa que no hizo…
Desde la fecha de presentación de dicha estima-
ción, en un plazo de 5 años –siguientes- debió haber
efectuado las inversiones de capital fijo que establece
el artículo 217 CM, con las formalidades de ley en cuan-
to al monto, forma y destino de las mismas.-
Es decir, las inversiones debieron haberse realiza-
do en el periodo comprendido entre septiembre de 2007
y septiembre de 2012.-
Que de la lectura de las constancias habidas en el
expediente 15487/08, se desprende que las constan-
cias que fueran acompañadas en fecha 20-08-2008,
se remiten a supuestos gastos pero efectuados todos
con anterioridad al 2007…Si vemos incluso del resu-
men obrante a Fs. 83 y Fs. 85 del Expte. 15487/08, las
fechas de dichos gastos datan del año 2003, fecha
incluso ANTERIOR al propio registro de la Mina.-
Asimismo, y dentro del plazo de 3 meses desde el
vencimiento de cada año, el interesado debió presentar
una declaración jurada sobre el estado de cumplimiento
de las inversiones, circunstancia que tampoco hizo.-
Que no caben dudas a esta autoridad minera que la
carga establecida en el art. 217 resulto incumplida por
el interesado, incluso si tomamos las constancias que
acompaño el interesado en fecha 14/04/2014, pues en
su gran mayoría, insisto fueron gastos que amen de no
ser de CAPITAL FIJO como establece el código, fueron
efectuados en periodos extrañamente lejanos a los que
fija el código (cinco años contados a partir de la pre-
sentación de plan y monto de inversión.-
Si bien es cierto que dicho plan NUNCA fue presen-
tado, circunstancia ya advertida párrafos antes, dicho
plan de inversiones debió haberse presentado en el
periodo comprendido como mucho un año luego de la
petición de mensura, circunstancia si efectuada en fe-
cha 28/09/2006… Es decir, el Plan de Inversiones debió
presentarse como máximo el 28/09/2007 y las inversio-
nes efectuarse durante los 5 años siguientes a dicha
fecha (sep 2007 a sep 2012).. No existe en el expe-
diente una sola inversión de capital fijo efectuada en
dicho periodo, o al menos acreditada conforme a dere-
cho en sendos expedientes analizados.-
Que por su parte, no puede escapar a esta Autori-
dad Minera que se le dio al interesado la posibilidad de
adecuar su conducta a la letra del artículo 217 CM, (ver
constancias de Fs. 138/138) no habiéndolo hecho.-
Lo que lo coloca en las circunstancias que estable-
ce el art. 218 Código de Minería.-
Que por su parte, y en franca demostración del
poco o nulo interés que viene demostrando el titular
registral en la explotación del yacimiento, es que, con-
forme surge del informe de Fs. 152/53, el mismo tampo-
co dio cumplimiento con el pago del Canon Minero, obli-
gación básica que impone el Código de Minera, y sin la
cual, la mina caduca ipso facto.- Lo llamativo es que
esta obligación resulto incumplida los últimos 7 años!!...
Es decir, no le caben dudas a esta autoridad minera de
los llamativos incumplimientos por parte de interesado,
y el completo desinterés del titular registral en el yaci-
miento en cuestión.-
Que por su parte el artículo 218 del CM establece
las razones por las cuales una mina caduca, y en este
sentido detalla:
a) Cuando las inversiones estimadas a que se re-
fiere el Artículo precedente, no tuvieren el destino pre-
visto en dicha norma.
b) Cuando dichas inversiones fueren inferiores a
una suma igual a QUINIENTAS (500) veces el canon
anual que le corresponda a la mina de acuerdo con su
categoría y con el número de pertenencias.
c) Por falta de presentación de la estimación referi-
da en el Artículo precedente.
d) Por falta de presentación de las declaraciones
juradas exigidas por el mismo artículo.
e) Por falsedad en tales declaraciones.
f) Cuando no se hubieren efectuado las inversio-
nes proyectadas.
g) Cuando el concesionario hubiere introducido
modificaciones a las inversiones estimadas sin aviso
previo, reduciendo el monto de las mismas.
h) Cuando hubiere desafectado bienes comprendi-
dos en las inversiones ya practicadas, reduciendo el
monto de las estimadas.
Y por su parte el artículo 216 último párrafo esta-
blece que «la concesión de la mina caduca ipso facto
por la falta de pago de una anualidad después de trans-
curridos los meses desde el vencimiento».-
En el caso en cuestión, no solo el titular adeuda la
exorbitante cantidad de 7 anualidades (canon minero),
sino además los incumplimientos a lo establecido en el
art. 217 del Código de Minería, por cuanto, como mínimo
no solo no presento el Plan y Monto de Inversiones(art.
218 «C» CM); tampoco acompaño las declaraciones
juradas anuales que establece el propio artículo en su
párrafo 7mo incurriendo asi en lo establecido en el art.
218 Inc. D CM, y tampoco acredito las inversiones de
capital fijo que establece el Código de Minería, dando
asi las estipulaciones del art. 218 inc. A y B CM.-
Que amen de la carga que establece el propio Códi-
go de Minería, esta autoridad minera se encuentra en la
ardua tarea de intentar depurar los registros catastrales
de situaciones como estas en donde es marcado el
desinterés del titular registral en la actividad y en explo-
tar la mina, circunstancia no admitida por la letra y el

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