Subsecretaría de Minería, Año 2021 - Disp. N° 12 a 14

Fecha de publicación13 Abril 2022
Tipo de documentoDISPOSICIONES
Número de Gaceta13875
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 9
Miércoles 13 de Abril de 2022
tir un informe mensual al Sectorial de Personal de la
Secretaría General de Gobierno acerca del cumplimien-
to de la normativa vigente en materia de presentismo
por parte del mencionado agente, a los efectos de la
respectiva liquidación de haberes.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO Y SECRETARÍA DE
BOSQUES
Res. Conj. N° XXIII-22 MAGIyC y
XIX-03 SB 30-03-22
Artículo 1°.- EXCEPTUAR el presente trámite del cri-
terio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° de
la Ley I - N° 18 por aplicación del punto 3) de la misma
norma legal.
Artículo 2°.- APROBAR lo actuado por los agentes
Norma Beatriz DOUGLAS (M.I. N° 25.710.116 - Clase:
1976) y Víctor Horacio MIGUENS (M.I. N° 25.625.511 -
Clase: 1976), quienes revistan en el cargo Oficial Su-
perior Administrativo - Código 3-001 - Clase I - Catego-
ría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo -
Planta Permanente dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio, en el ámbito de la Secretaría de
Bosques, en orden al periodo comprendido entre el día
09 de marzo de 2020 y el día 31 de diciembre del 2020
inclusive, sin perjuicio del eventual ejercicio de las fa-
cultades disciplinarias por hechos u actos que pudieren
tener origen en el periodo de aprobación.
Artículo 3°.- ADSCRIBIR a los agentes Norma Bea-
triz DOUGLAS (M.I. N° 25.710.116 - Clase: 1976) y Víctor
Horacio MIGUENS (M.I. N° 25.625.511 - Clase: 1976), en
el ámbito de la Secretaría de Bosques, desde el día 01
de enero de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de
2021 inclusive.
Artículo 4°.- El área de personal de la Secretaría de
Bosques, deberá remitir al sectorial de personal del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comer-
cio, un informe mensual sobre el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de presentismo por parte
de los precitados agentes, a los efectos de la respec-
tiva liquidación de haberes.
DISPOSICIONES
SUBSECRETARÍA DE MINERÍA
AÑO 2021
Disposición N° 12/2021
Rawson, 03 de diciembre de 2021.
VISTO el expediente 12.922/96 de Manifestación
de Descubrimiento de un yacimiento de oro diseminado
denominado: «LA BARRANCOSA», Departamento
Cushamen, Provincia del Chubut y;
Considerando:
Que en fecha 20-06-2006, y conforme Disposición
Minera 148/06 obrante en autos a Fs. 74 se declararon
caducos los derechos del titular por falta de pago de
canon minero (Art. 216 CM).
Que conforme su artículo 2do, se otorgó un plazo
de 45 días para que el interesado efectuó su rescate.
Que dicha disposición resulto notificada al intere-
sado en fecha 28-06-2006, conforme surge de Fs. 74,
por lo que el plazo de rescate de 45 días operaba inde-
fectiblemente el día 12-08-2006.
Que a la fecha y habiendo transcurrido el extraor-
dinario plazo de 15 años, no se dio cumplimiento a lo
establecido en el Código de Minería y en la mentada
Disposición, no existiendo constancias de rescate por
parte de interesado.
Que sin perjuicio de ello, no puede pasar por alto
esta autoridad minera la presentación efectuada por el
interesado en fecha 26-12-2012 obrante en autos a
FS.76.
Que de las constancias de la misma, más precisa-
mente su punto 12, peticiona el interesado que esta
autoridad minera ordene mediante resolución fundada
la suspensión de todos los términos, plazos y obliga-
ciones procesales del presente expediente desde el
día hábil siguiente al de finalización del plazo de sus-
pensión establecido en la ley XVII N°90, eximiéndolo de
realizar cualquier tipo de nuevo trabajo o acto procesal
hasta tanto se obtenga certeza plena de la posibilidad
de reiniciar la actividad dentro de los límites de la con-
cesión.
Que sin perjuicio de advertir que dicha pretensión
resulto planteada habiendo vencido el plazo de 45 días
otorgado por el CM para efectuar el rescate, por cuanto
resulto planteada en fecha 26-12-2012, cuando el pla-
zo de rescate vencía el día 12-08-2006, lo que sin duda
alguna expone que al momento de la pretensa la manda
del Art. 219 CM se encontraba firme y tenia plenos efec-
tos, y por consiguiente la caducidad y posterior vacancia
deben tener plenos efectos, parece oportuno expedirse
sobre lo que en definitiva persigue la pretensión del
interesado.
De tal forma, y sin perjuicio de lo expuesto prece-
dentemente y que en definitiva sustenta la decisión de
avanzar en la vacancia en los términos del CM por falta
de pago del Canon Minero, tengo que resaltar que la
Ley Provincial 5504 de Julio de 2006, suspendía por el
plazo de 36 meses la actividad minera metalífera con
las excepciones y limitaciones que la propia norma es-
tablecía.
Que por su parte, la Ley XVII 90 señalada por el
interesado en su nota, suspendía a partir del 01 de julio
de 2009 por el plazo de treinta y seis (36) meses la
actividad minera metalífera, a excepción del oro
aluvional, en el área determinada en las superficies,
Paralelos 42 y 44°30' Latitud sur, Meridiano 70° de Lon-
gitud Oeste y el límite Internacional con Chile y Paralelos
44° 30' y 46° Latitud sur, Meridiano 69° de Longitud
Oeste y el limite Internacional con Chile.
Que bajo ningún punto de vista puede entenderse

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