Subsecretaría de Gestión Presupuestaria, Año 2021 - Disp. N° 26 a 34

Fecha de publicación06 Julio 2021
Tipo de documentoDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta13686
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 9
Martes 6 de Julio de 2021
en original o copia certificada, dentro del plazo de DIEZ
(10) días hábiles, a la Dirección de Comercio Interior
con asiento en 9 de Julio N° 280 de la ciudad de Rawson-
Chubut (CP 9103).-
Artículo 3º.- La omisión de lo dispuesto en el Artículo
precedente podrá traer aparejado la revocación de la auto-
rización y/o habilitación otorgada, sino se adujere motivo
suficiente a criterio de la Dirección de Comercio Interior.-
Artículo 4º.- La Dirección de Comercio Interior esta-
rá facultada a dejar sin efecto la autorización y/o habi-
litación otorgada si la documentación recepcionada vía
correo postal no se corresponde con la enviada a la
casilla de mail.-
Artículo 5º.- Establecer que la modalidad digital au-
torizada por el Artículo 1° de la presente estará vigente
por el periodo que perdure la Emergencia Sanitaria por
COVID -19.-
Artículo 6º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al
Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
ROBERTO QUIROGA
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Disp. N° 26 27-04-21
Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupues-
taria N° 26507 de acuerdo al detalle obrante en la plani-
lla anexa N° 1, que forma parte de la presente Disposi-
ción.-
Disp. N° 27 04-05-21
Artículo 1°.- Apruébense las modificaciones presu-
puestarias N° 26528 y 26525 de acuerdo al detalle
obrante en las planillas anexas N° 1 a 4, que forman
parte de la presente Disposición.-
Disp. N° 28 04-05-21
Artículo 1°.- Apruébense las modificaciones presu-
puestarias N° 26517 y 26530 de acuerdo al detalle
obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman
parte de la presente Disposición.-
Disp. N° 29 19-05-21
Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupues-
taria N° 26555 de acuerdo al detalle obrante en la plani-
lla anexa N° 1, que forma parte de la presente Disposi-
ción.-
Disp. N° 30 19-05-21
Artículo 1°.- Apruébense las modificaciones presu-
puestarias N° 26577, 26568 y 26549 de acuerdo al de-
talle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que for-
man parte de la presente Disposición.-
Disp. N° 31 28-05-21
Artículo 1°.- Apruébense las modificaciones presu-
puestarias N° 26587, 26618 y 26620 de acuerdo al de-
talle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que for-
man parte de la presente Disposición.-
Disp. N° 32 28-05-21
Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupues-
taria N° 26512 de acuerdo al detalle obrante en la plani-
lla anexa N° 1, que forma parte de la presente Disposi-
ción.-
Disp. N° 33 01-06-21
Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupues-
taria N° 26515 de acuerdo al detalle obrante en la plani-
lla anexa N° 1, que forma parte de la presente Disposi-
ción.-
Disp. N° 34 09-06-21
Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupues-
taria N° 26640 de acuerdo al detalle obrante en la plani-
lla anexa N° 1, que forma parte de la presente Disposi-
ción.-
(Ver Planillas Anexas en la SGP)
DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR
Disp. N° 34 01-06-21
Artículo 1º.- HABILITAR como vendedor ambulante
al Señor EDDI MARIANO GASTON, D.N.I 31.751.935 en
representación de la firma CREACIONES SOL BELEN de
RODRIGUEZ MARCELO ENRIQUE y LAGOMARSINO
STELLA MARIS SOCIEDAD DE HECHO, CUIT N° 30-
70842599-7, con domicilio en Talcahuano N° 2911, de la
ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, para su
actividad en el rubro VENTA DE PRENDAS DE CUERO,
ROPA BLANCA, MARROQUINERIA, CAMPERAS, CAL-
ZADOS Y ELECTRONICA, bajo el registro Nº 02-00-33-
34-38-1269, por el periodo 2021.-
Artículo 2º.- La vigencia de la presente habilitación
se extenderá hasta el 31 de Diciembre del 2021.-
Artículo 3°.-HÁGASE entrega al interesado de una
copia de la presente y del Certificado de habilitación
correspondiente.-
Disp. N° 35 02-06-21
Artículo 1º.- REHABILITASE el libro Registro de Aco-
pio de Frutos, inscripto bajo el Nº 39-03-232 del Regis-
tro Público Provincial de Acopiadores, Barracas y/o
Mayoristas correspondiente a la firma COOPERATIVA
AGROPECUARIA DE PRODUCTORES CORDILLERANOS
DEL RIO CHUBUT, CUIT Nº 30-70734454-3, con domici-
lio legal en Froilán Raco s/n de la Localidad de
Cushamen, Provincia del Chubut, para ser utilizado du-
rante el período 2020/2021.-
Artículo 2º.- ELÉVESE a la Dirección de Comercio
Interior el Libro Registro en el mes de Agosto del 2021,
junto con la documentación correspondiente para su
rehabilitación y control.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE, e infórmese a la totali-

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