Subsecretaria de la Gestión y Empleo Público - 1241/11

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 25 más de seis años después de haberse iniciado la concesión, la empresa intimó, mediante carta documento, la entrega de la documentación en cuestión (v. fs. 1462).

Lo expuesto demuestra no sólo la falta de diligencia de la recurrente en la obtención de la habilitación municipal, sino que, además, deja en evidencia la circunstancia de que la sociedad ha explotado la concesión sin contar con la pertinente habilitación municipal.

3.3. Por lo demás, destaco que la impugnante manifestó tener experiencia en el ramo gastronómico (v. fs. 728), razón por la cual no podÃa desconocer la necesidad de contar con la habilitación municipal correspondiente a ese rubro.

No suple tal omisión su compromiso de obtener la habilitación una vez que resultara adjudicataria (v.

fs. 1045), no sólo porque en tales condiciones su oferta hubiera resultado condicionada y susceptible de ser desestimada (conf. art. 74, inc. e), del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N'º 436/00 –B.O. 5-6-00-), sino porque dicha habilitación –como se dijo- debió haberla tenido desde el año 2002, año en el que resultó concesionaria.

A mi criterio, tampoco atenúa su incumplimiento la conducta de la Comisión Evaluadora, ya que tal circunstancia no puede modificar la responsabilidad de la oferente y el necesario cumplimiento de las disposiciones del pliego que debió acatar en todos sus términos.

3.4. En efecto, conforme reiterada doctrina de esta Casa, las normas contenidas en los pliegos permiten a los oferentes efectuar las necesarias previsiones, debiéndose entender que al no haber formulado el proponente oportunamente, ni observaciones, ni impugnaciones a alguna de sus normas, debe entenderse que las conoce en todos sus términos, las aceptó y consintió (v. Dictámenes 233:094;

234:452; 259:415; 266:122; 268:345).

Considero pertinente recordar aquà que el artÃculo 67 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto N'º 436/00, dispone que La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación… Si el oferente tuvo dudas sobre la interpretación o alcance de la cláusula del pliego que establecÃa la obligación ahora cuestionada, debió formular las consultas pertinentes a través del mecanismo contemplado tanto en el artÃculo 6'º del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución del ex Ministerio de EconomÃa (actual Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas) N'º 834/00 (B.O. 19-10-00), como en el artÃculo 3'º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Asà lo ha determinado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al expresar que si los términos del pliego le generaron al oferente alguna duda razonable, pudo y debió subsanarla o aclararla mediante la oportuna consulta a la autoridad competente, por lo que la falta de ejercicio de dicha facultad sólo resulta atribuible a su propia conducta discrecional, lo cual determina la improcedencia de su invocación para apoyar su reclamo (conf. Fallos 311:1181; 316:382; 330:1649).

Ello es asÃ, por cuanto el mero hecho de presentarse a una licitación engendra un vÃnculo entre el oferente y la Administración y lo supedita a la eventualidad de la adjudicación, lo que presupone una diligencia del postulante que excede la común y su silencio hace presumir lisa y llanamente la aceptación de los términos fijados por la Administración (v. Dictámenes 167:447; 211:370; 259:415; 268:345).

En consecuencia, el no haber formulado oportunamente observaciones o impugnaciones a las cláusulas contenidas en los pliegos que rigieron el llamado –entre las que se encuentra la obligación de presentar el Certificado de Habilitación Municipal–, significó que la recurrente las aceptó y conformó en todos sus términos (conf. Dictámenes 268:345).

Conforme el criterio del máximo Tribunal de Justicia, el voluntario sometimiento a un régimen jurÃdico, sin reservas expresas, comporta un inequÃvoco acatamiento que determina la improcedencia de su posterior cuestionamiento (conf...

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