Subsecretaria de la Gestión y Empleo Público - 1186/11

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2011

Miércoles 8 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.166 37

3.4. El artÃculo 8'º dispone que las personas fÃsicas o de existencia ideal y, en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurÃdica con o sin personerÃa jurÃdica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine deberán, con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la SecretarÃa de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Esta inscripción será tenida como autorización necesaria para desarrollar su objeto.

3.5. En el artÃculo 13 se establece la competencia de la SEDRONAR para aplicar las sanciones administrativas previstas en la ley para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ella o en sus reglamentaciones. Y en el artÃculo 14 se enumeran las distintas sanciones.

3.6.Por último, el artÃculo 20 determina que Esta ley comenzará a regir a los sesenta dÃas corridos de su publicación. En ese lapso deberá proveerse la estructura y funcionamiento del Registro Nacional y el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva.Hasta entonces mantendrán su vigencia las normas actuales que no se opongan a la presente.

– III – ANALISIS DE LA CUESTION 1. Liminarmente y desde el punto de vista formal, cabe destacar que el artÃculo 16 de la Ley N'º 26.045 establece expresamente que Las sanciones administrativas establecidas en la presente ley serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

El recurso deberá interponerse fundado ante la SecretarÃa de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, dentro de los diez (10) dÃas hábiles de notificada la resolución. En caso contrario, se tendrá por consentida.

Las actuaciones se elevarán a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que resolverá sin sustanciación.

El recurso será concedido con efecto devolutivo salvo disposición en contrario de la SecretarÃa de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Por razones fundadas, tendientes a...

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