Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, Año 2017 - Disp. N° 159, 163, 167 a 169

Fecha de publicación17 Octubre 2017
Tipo de documentoDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta12788
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 17
Martes 17 de Octubre de 2017
Artículo 2°.- ASIGNAR funciones a la agente Diana
Vanesa GALLARDO (M.I. N° 27.177.227 - Clase: 1979),
quien revista en el cargo Auxiliar Administrativo - Código
3-003 - Clase III - Categoría 6 - Agrupamiento Personal
Técnico Administrativo - Planta Temporaria dependiente
de la Corporación de Fomento del Chubut (CORFO -
CHUBUT), en la Dirección de Automotores dependiente
de la Subsecretaría de Logística perteneciente al Minis-
terio de Coordinación de Gabinete, desde el día 27 de
marzo de 2017 y hasta el día 31 de diciembre de 2017.-
Artículo 3°.- El Sectorial de Personal del Ministerio
de Coordinación de Gabinete, deberá remitir al Área de
Personal de la Corporación de Fomento del Chubut
(CORFO - CHUBUT) un informe mensual sobre el cum-
plimiento de la normativa vigente en materia de
presentismo por parte de la mencionada agente, a los
efectos de la respectiva liquidación de haberes.-
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
Disp. Nº 159 14-09-17
Artículo 1°.- APRUÉBESE el Plan de Gestión Am-
biental denominado: «PGA para ejecutar Perforaciones
para Monitoreo de Agua Subterránea», presentado por
la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.l.C., en
su carácter de responsable legal y técnico de las obras
ubicadas en las coordenadas geográficas en la locali-
dad de Puerto Madryn, Departamento Biedma, Provin-
cia del Chubut.-
Artículo 2°.- La presente Disposición de aprobación
no exime al titular del proyecto de solicitar las autoriza-
ciones que sean pertinentes para ejecutar el mismo.-
Artículo 3°.- La empresa ALUAR ALUMINIO ARGEN-
TINO S.A.I.C., será responsable de:
a) Prestar especial atención en el manejo de los
residuos que se generen durante la ejecución de
las perforaciones, acopiando y disponiéndolos de
manera adecuada. En caso de utilizar sustancias
peligrosas, deberán indicar tipo, cantidad y sitios
de acopio.
b) Cumplir con las medidas de mitigación para los
impactos ambientales adversos de la obra.
c) Presentar una vez finalizadas las obras los per-
files geológicos de cada perforación.
d) Presentar copia certificada de la póliza de segu-
ro de daño ambiental de incidencia colectiva, prevista
en el Artículo 22° de la Ley N° 25.675 y sus reglamenta-
ciones, o de seguro de caución o de responsabilidad
civil con cláusula de polución súbita y contaminación
accidental, a favor de la Provincia del Chubut, de acuer-
do al Artículo 12° inciso e) Anexo I del Decreto N° 185/
09 modificado por el Decreto N° 1003/16.
Artículo 4°.- La presente Disposición tendrá vigen-
cia a partir de la fecha y por un lapso de TREINTA Y
SEIS (36) meses, pasado dicho período de tiempo sin
ejecutarse el proyecto y en caso de querer continuar
con el mismo, se deberá presentar un nuevo documen-
to ambiental, de manera actualizada.-
Artículo 5°.- El incumplimiento de los artículos an-
teriores significará la suspensión inmediata de los
efectos de la presente Disposición de Aprobación,
sin perjuicio de las sanciones que pudieran corres-
ponder.-
Disp. Nº 163 21-09-17
Artículo 1°.- APRUÉBESE la Descripción Ambiental
del Proyecto denominado: «Ejecución nuevo Puente
Salamín sobre Río Epuyén, El Hoyo», presentado por la
ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL, en su
carácter de responsable legal y técnico de la obra, ubi-
cada en las siguientes coordenadas geográficas: 42°
4' 29" S y 71° 30' 48" O, en el Departamento Cushamen,
Provincia del Chubut.-
Artículo 2°.- La presente Disposición de aprobación
no exime al titular del proyecto de solicitar las autoriza-
ciones que sean pertinentes para ejecutar el mismo.-
Artículo 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD
PROVINCIAL será responsable de:
a) Prestar especial atención en el manejo de los
residuos que se generen en la obra, acopiando y dispo-
niéndolos de manera adecuada. En caso de utilizar sus-
tancias peligrosas, deberán indicar tipo, cantidad y si-
tios de acopio.
b) Cumplir las medidas de mitigación para los impac-
tos ambientales adversos de la obra.
Artículo 4°.- La presente Disposición tendrá una vi-
gencia a partir de la fecha y por un lapso de treinta y
seis (36) meses. Pasado dicho periodo de tiempo sin
ejecutarse la obra y en caso de querer continuarse con
el proyecto, deberá presentarse un nuevo documento
ambiental actualizado.-
Artículo 5°.- El incumplimiento de los artículos ante-
riores significará la suspensión inmediata de los efec-
tos de la presente Disposición de Aprobación, sin per-
juicio de las sanciones que pudieran corresponder.-
Disp. Nº 167 02-10-17
Artículo 1°.- Aprobar la ADDENDA respecto de la
ampliación del Proyecto denominado: «Parque Eólico
Garayalde -Proyecto Eólico 26 MW» en adelante deno-
minado: «Parque Eólico Garayalde Il», presentado por la
empresa PARQUE EÓLICO DEL SUR S.A. ubicado se-
gún las siguientes coordenadas geográficas: 44° 31'
50,92" S-66° 27' 48,68" O (parque Eólico Garayalde),
44° 30' 27,51" S-66° 27' 3,57" O (Parque Eólico Garayalde
Il) y 44° 31' 49,00" S-66° 27' 11,89" O (ET Garayalde) en
un predio rural en el Km. 1624 de la Ruta Nacional N° 3,
cercano al empalme de la Ruta Provincial N° 30 en el
Departamento Florentino Ameghino, Provincia del
Chubut.-
Artículo 2°.- La empresa PARQUE EÓLICO DEL SUR
S.A., será responsable de:
a) Prestar especial atención en el manejo de los
residuos que se generen en la obra, acopiando y dispo-
niéndolos de manera adecuada. En caso de utilizar sus-

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