Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, Año 2017 - Disp. N° 43

Fecha de publicación27 Noviembre 2017
Tipo de documentoDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta12815
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 12 Lunes 27 de Noviembre de 20177
DISPOSICIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS Y GEOLOGÍA
Disposición Nº 48/17
Rawson (Ch.), 27 de Septiembre de 2017
VISTO:
El Expediente N° 12909/96, Mina «LA ESPERANZA»,
de Luis A. VELEZ y;
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado se ha procedido a noti-
ficar al concesionario lo dispuesto en el Art. 219° del
Código de Minería, a efectos que haga valer su dere-
cho dentro del improrrogable plazo que la norma esti-
pula, solicitando el rescate de las minas.
Que en el Expediente del Visto el titular de la Con-
cesión no ha peticionado conforme la Ley del respec-
tivo rescate de las minas, habiendo transcurrido con
exceso el plazo para hacerlo.
Que el Art. 219° determina que la vacancia se ope-
ra en forma automática si la deuda por Canon Minero
no fuera abonada en término.
Que habiéndose observado las formalidades de
Ley y resguardando los derechos del concesionario,
corresponde dictar disposición de Vacancia.
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE MINAS Y GEOLOGIA
DISPONE:
Artículo 1º: Declárese VACANTE e inscríbase
como tal en los registros pertinentes la Mina: «LA ES-
PERANZA» Expediente N° 12909/96.
Artículo 2º: Pase a Escribanía de Minas para que
se tome razón en los Registros pertinentes y al Depar-
tamento de Catastro Minero para que se tome nota en
el registro gráfico, agréguese una copia certificada de
la misma en los Expedientes.
Artículo 3º: Regístrese, Repóngase, Publíquese en
el Boletín Oficial por TRES (3) veces en el término de
QUINCE (15) días y cumplido archívese.
BRUNO A. RESTUCCIA
Director Gral. De Minas y Geología
Ministerio de Hidrocarburos
P: 13-11; 21 y 27-11-17
Disposición Nº 49/17
Rawson (Ch.), 27 de Septiembre de 2017
VISTO:
El Expediente N° 13124/97, Mina «GOLD MOUNTAIN»,
de Luis A. VELEZ y Silvana R.VAZQUEZ y;
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado se ha procedido a noti-
ficar al concesionario lo dispuesto en el Art. 219° del
Código de Minería, a efectos que haga valer su dere-
cho dentro del improrrogable plazo que la norma esti-
pula, solicitando el rescate de las minas.
Que en el Expediente del Visto el titular de la Conce-
sión no ha peticionado conforme la Ley del respectivo
rescate de las minas, habiendo transcurrido con exce-
so el plazo para hacerlo.
Que el Art. 219° determina que la vacancia se opera
en forma automática si la deuda por Canon Minero no
fuera abonada en término.
Que habiéndose observado las formalidades de Ley
y resguardando los derechos del concesionario, co-
rresponde dictar disposición de Vacancia.
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE MINAS Y GEOLOGIA
DISPONE:
Artículo 1º: Declárese VACANTE e inscríbase
como tal en los registros pertinentes la Mina: «GOLD
MOUNTAIN» Expediente N° 13124/97.
Artículo 2º: Pase a Escribanía de Minas para que se
tome razón en los Registros pertinentes y al Departa-
mento de Catastro Minero para que se tome nota en el
registro gráfico, agréguese una copia certificada de la
misma en los Expedientes.
Artículo 3º: Regístrese, Repóngase, Publíquese en
el Boletín Oficial por TRES (3) veces en el término de
QUINCE (15) días y cumplido archívese.
BRUNO A. RESTUCCIA
Director Gral. De Minas y Geología
Ministerio de Hidrocarburos
P: 13-11; 21 y 27-11-17
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARÍA DE AUTOTRANSPORTE
TERRESTRE
Disp. Nº 43 17-11-17
Artículo 1°.- Apruébense las condiciones técnicas
y administrativas que deberán cumplir los vehículos de
Carga tipo (CHASIS C/CABINA) que hayan realizado el
cambio de Carrocería Automotor para pasajeros a utili-
zarse en la modalidad de «Servicios de Transporte Tu-
rísticos y/o Excursiones dentro de la Provincia del Chubut.
Artículo 2°.- Defínase como: «Servicios de Trans-
porte Turísticos y/o Excursiones el que se realiza con
los vehículos denominados Carga tipo CHASIS C/CABI-
NA y que hayan realizado los cambios de Carrocería
mediante planos aprobado por un Ingeniero Mecánico.
Artículo 3°.- Créase en la Subsecretaría de
Autotransporte Terrestre un registro de vehículos men-
cionados en Art. 2° de la presente, que se abrirá y
dispondrá en la Delegación Provincial de Autotransporte
Terrestre en las ciudades de Puerto Madryn, Comodoro
Rivadavia, Esquel y Rawson. Los interesados registra-
rán los vehículos para los fines descriptos en el Artículo
1° debiendo presentar la documentación que se descri-
be en el Artículo 4°.
Artículo 4°.- Los interesados deberán presentar:
a.- Fotocopia del Título y Tarjeta verde del vehículo

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