Subsecretaría de Asociativismo y Economía Social, Año 2022 - Res. N° 06

Fecha de publicación11 Mayo 2022
Tipo de documentoRESOLUCIÓN
Número de Gaceta13893
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 4 Miércoles 11 de Mayo de 2022
de julio de 2021, y hasta el 30 de junio de 2024, y por un
monto total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS
SETENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($
3.574.800,00), cuya forma de pago mensual se explicita
en las actuaciones.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección de Adminis-
tración y Finanzas de la Secretaría de Bosques a trami-
tar el pago en forma mensual, según cláusula tercera
del Contrato de Locación de Inmueble.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto, cuyo monto total asciende a la
suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($
3.574.800,00), será imputado a la Jurisdicción: 68 -
Secretaría de Bosques / SAF: 68 - Secretaría de Bos-
ques / Programa: 16 – Protección Forestal / Actividad:
01 - Conducción del S.P.M.F. / I.P.P.: 3.2.1.01 - Alquiler
inmueble / Fuente de Financiamiento: 3.52 - Fondo Pro-
vincial de Bosques durante los Ejercicios 2021, 2022,
2023 y 2024.-
Dto. Nº 388 04-05-22
Artículo 1°.- Déjase sin efecto a partir de la fecha
del presente Decreto, la designación en el cargo Coor-
dinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial de-
pendiente del Ministerio de Economía y Crédito Público,
de la abogada María Florencia GONGORA (M.I. Nº
24.951.310 - Clase 1975) dispuesta mediante el Decre-
to N° 66/19.-
Artículo 2°.- Déjase sin efecto a partir de la fecha
del presente Decreto, la designación en el cargo Sub-
secretario de Coordinación Financiera dependiente del
Ministerio de Economía y Crédito Público, del licenciado
Ángel Ernesto NURCHI (M.l. N° 29.858.580 - Clase 1983)
dispuesta mediante Decreto N° 863/20.-
Artículo 3°.- Desígnase a partir de la fecha del pre-
sente Decreto, en el licenciado Coordinador Ejecutivo
de la Unidad Ejecutora Provincial, dependiente del Mi-
nisterio de Economía y Crédito Público, al licenciado
Rosendo LAGO (M.l. N° 24.811.272 - Clase 1975).-
Artículo 4°.- El licenciado Rosendo LAGO reserva-
rá su cargo de revista Licenciado en Economía «B»-
Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profe-
sional – Planta Permanente de la Subsecretaría de Agri-
cultura dependiente del Ministerio Agricultura, Ganade-
ría, Industria y Comercio, por aplicación de los Artículos
14° y 20° de la Ley I N° 74.-
Artículo 5°.- Desígnase a partir de la fecha del pre-
sente Decreto, a cargo de la Subsecretaría de Coordi-
nación Financiera, al licenciado Julián GALENDE (M.l.
N° 31.636.707 – Clase 1985) de la Dirección General de
Rentas cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 –
Clase IV - Agrupamiento Personal Técnico Administrati-
vo - Planta Temporaria ambos cargos dependientes del
Ministerio de Economía y Crédito Público.-
Artículo 6°.- El agente Julián GALENDE (M.I. Nº
31.636.707 - Clase 1985) percibirá la diferencia salarial
resultante entre su cargo de revista Ayudante Adminis-
trativo - Nivel IV - Agrupamiento Personal Administrativo
- Planta Temporaria y el cargo designado conforme lo
establecido en el Artículo 105° de la Ley l N° 74, regla-
mentado por el Artículo 1° - punto II - Apartado 2 del
Decreto N° 116/82.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será imputado en
la Jurisdicción 30 - Ministerio de Economía y Crédito
Público - SAF 33 - Programa: 7 - Conducción y Ejecu-
ción de la U.E.P. - Actividad l - Conducción y Ejecución
de la U.E.P y SAF 30 - Programa 27 – Coordinación
Económica Provincial - Actividad 1 - Conducción del
Programa de Coordinación Económica - Ejercicio 2022.-
Dto. Nº 389 04-05-22
Artículo 1°.- Aprobar la Contratación Directa con la
firma «AUTOSUR S.A.» CUIT 30-61532797-9, domicilia-
da en Av. Hipólito Yrigoyen N° 1403 de la ciudad de
Trelew, por la adquisición de cuatro (4) camionetas
Pick Up: dos (2) Alaskan Confort 4x4 MT por un valor
unitario de PESOS OCHO MILLONES VEINTISIETE MIL
TRESCIENTOS ($ 8.027.300,00), una (1) Alaskan Con-
fort 4x2 MT por un valor unitario de PESOS SIETE MI-
LLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($
7.034.500,00) y una (1) Alaskan Emotion 4x2 MT por un
valor unitario de PESOS OCHO MILLONES DIECIOCHO
MIL SETECIENTOS ($ 8.018.700,00), lo que totaliza un
valor de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO SIETE
MIL OCHOCIENTOS ($ 31.107.800,00), de acuerdo a lo
establecido en el artículo 95º, Inciso c), Apartado 5) de
la Ley II Nº 76.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto que asciende a la suma total de
PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO SIETE MIL OCHO-
CIENTOS ($ 31.107.800,00) se imputará de acuerdo al
siguiente detalle: Ejercicio 2022 – Jurisdicción 09 – SAF
21 – Programa 23 – Inciso 4 – Partida Principal 3 – Parcial
2 – Subparcial 01 – Fuente de Financiamiento 3.68.-
RESOLUCIÓN
SUBSECRETARÍA DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL
Resolución Nº 06/2022
Rawson Chubut, 10 de mayo de 2022.
VISTO:
El Expediente Nº 978/2022 – STR, la Ley 20.337,
sus Resoluciones Reglamentarias y el Estatuto de la
Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públi-
cos de RADA TILLY Limitada de la localidad de Rada
Tilly, Matrícula Nº 7397 y;
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servi-
cios Públicos de RADA TILLY Limitada de la localidad de
Rada Tilly, Matrícula Nº 7397 convocó a Asamblea Ge-
neral Ordinaria para el día 23 de Abril de 2022, determi-
nándolo por acta de Consejo de administración Nº 867
y comunicándolo a esta Fiscalización por nota obrante
a fs.02 del Expediente del Visto, a la que se adjuntó
copia del acta referida Nº 867, publicaciones de la con-
vocatoria en el medio grafico, juntamente con la docu-
mentación por tratar, referida a los ejercicios cerrados
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5
Miércoles 11 de Mayo de 2022
al 31 de Octubre de 2020 y 31 de Octubre de 2021;
Que a fs. 253/257 obra el Acta de veeduría confec-
cionada por la Directora de Fiscalización y Auditoría
Contable de esta Subsecretaría, refiriendo el acaecer
de la Asamblea mencionada, efectuada el día 23 de
Abril de 2022, acto al que ella concurriese en carácter
de veedora, en la que consigna la existencia de perso-
nas que se acercan a participar y que se les niega su
acceso por su supuesto carácter de usuarios no aso-
ciados,
Que asimismo, la Directora en rol de veedora refie-
re a la existencia de poderes sin firma de ningún Con-
sejero ni certificación de las firmas de poderdante y
apoderado;
Que también refiere la existencia de otro padrón
ubicado en otro inmueble, al que se recurre para corro-
borar datos de asociados que no figurarían en el Pa-
drón disponible en el salón;
Que refiere que al momento de corroborar las con-
diciones de los asociados candidatos, se verificó que
asociados que estaban en la asamblea que votaron
puntos ya resueltos sin observación, en realidad regis-
traban deuda para con la cooperativa;
Que registró que no se habían entregado credencia-
les con carácter previo tal como lo estipula el estatuto;
Que aclara, que no vio ningún padrón en formato
papel exhibido en el lugar para su consulta;
Que a fs 263/266 vta., obra Nota recibida con fe-
cha 26 de Abril de 2022, suscripta por la asociada Sofía
MENDONCA y otras siete personas, invocando carác-
ter de asociados a la Cooperativa y miembros de la
Lista Blanca, con contenido de denuncia de irregulari-
dades estatutarias incurridas por la Cooperativa en el
desarrollo de la convocatoria y realización de la Asam-
blea, en la que se expresa la pretensión de que se
declare la irregularidad e ineficacia a los efectos admi-
nistrativos del acto asambleario de marras;
Que argumentan sentir vulnerados sus derechos
parapolíticos como asociados, en orden a que se les ha
retaceado la exhibición pública del Padrón y la entrega
de credenciales, contrariando la normativa interna apli-
cable, tanto como que objeta la validación de poderes
que se extendieran sin certificación de firmas por auto-
ridad ninguna, la falta de exhibición oportuna, de certe-
za y completitud de los padrones;
Que plantea que se deje sin efecto ese proceso
asambleario y que se efectúe otro proceso de convo-
catoria que corrija las falencias que los agravian;
Que puesto a analizar este proceso llevado adelan-
te por la Cooperativa, se verifican diversos tópicos que
tienen directa relación con lo articulado por los asocia-
dos denunciantes y otros corroborados por la veeduría
efectuada, que no son tan vinculados pero que tienen
que ver con irregularidades que afectan derechos de
esos y de otros asociados, y del orden jurídico expreso
de la Cooperativa;
Que queda claro que los múltiples poderes que no
poseen certificación de firmas, no es adecuado acep-
tarlos, ya que si bien el apoderamiento es informal, el
acto - instrumento que lo plasma debe mínimamente te-
ner las firmas certificadas y así lo dice Alberto Víctor
VERÓN en su «Tratado de las Cooperativas» - La Ley -
Tomo II Pág. 49, en donde expresa «El asociado que
otorgue poder a otro …deberá hacerlo por escrito, con
su firma y la del asociado apoderado y ambas firmas
deberán ser autenticadas por autoridad competente
habilitada a tal fin, a esos efectos se considera compe-
tente además de la autenticación del Escribano y Juez
de Paz, la del Presidente y Secretario de la Cooperativa
y Jefe de Policía.» y también en el mismo Tomo de la
obra citada en su página 347 dice «Formalidades del
mandato. 1. Régimen aplicable; Frente al silencio de la
Ley de Cooperativas sobre las formalidades que debe
observar el poder, resulta de aplicación el art. 239 de la
L.S.C.: Es suficiente el otorgamiento del mandato en
instrumento privado, con la firma certificada en forma
judicial, notarial o bancaria, salvo disposición en con-
trario del estatuto», siendo así claro que debe ser cote-
jable y fehaciente la suscripción del instrumento de los
poderes que se pretenda utilizar en un acto que implica
naturalmente una eventual contradicción en los intere-
ses de asociados, al elegir los miembros de Consejo de
Administración y de Fiscalización privada – Sindicatura-
acto en que hace falta velar formal y acabadamente
por la seguridad jurídica de los asociados votantes y
que al admitir poderes que solamente estén con una
constancia de recepción, con media firma por parte de
una empleada de la Cooperativa, adolecen en total de
tales recaudos;
Que tampoco aporta a la seguridad jurídica del acto
asambleario, la falta de control y certeza de los padro-
nes disponibles, quedando esto patente en la situación
descripta de existencia de deuda de los asociados can-
didatos que ya habían votado, los cinco primeros pun-
tos del Orden del Día y en el hecho de deber trasladar-
se a otro inmueble para cotejar datos de «otro» padrón
o constancias, esto nos hace barruntar que el padrón
disponible era «uno» (solo disponible para los funcio-
narios de la Cooperativa, debido a que no se encontra-
ban exhibidos) y que en más de un caso, hubo menes-
ter de trasladarse a otro inmueble, a consultar datos de
«otro» que serían distintos a los que existían en el salón
de la Asamblea;
Que asimismo, es necesario concluir que evidente-
mente se consentían sin restricción el acceso y el voto
de asociados que registraban deuda, y que eventual-
mente al intentar ser candidatos, se les vedaba esa
condición por adeudar facturas de servicios, esto no
posee congruencia ya que el poseer deudas exigibles
con la cooperativa debe implicar la suspensión de los
derechos sociales de manera pareja y sean derechos
de votar o de ser votados, también estaría esta anuen-
cia – de votar con deuda – significando un agravio
discriminatorio a los asociados, que abonan en término
sus obligaciones para con la entidad cooperativa, quien
adeuda debe tener acceso pero no derecho a votar,
sea que el concepto de la deuda exigible, fuera por
cuotas sociales o por servicios consumidos en el mar-
co de actos cooperativos; .
Que la falta de implementación de la entrega de
credenciales y de la publicación de ese ítem estatutario
( Art. 34) implica también un punto de dificultad
organizativa, que tiene todo que ver con las problemá-
ticas registradas (demoras, imprevisión del salón ade-

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