Subsecretaría de Actividades Pesqueras Resolución Nº 18 de 10 de Mayo de 2006

La Plata, 10 de mayo de 2006. POR 1 DIA - VISTO la necesidad de continuar con la reorganización de la actividad pesquera en jurisdicción provincial, atendiendo a la sustentabilidad de los recursos ictícolas, a su adecuada explotación y al desarrollo regional y la Resolución de la Comisión Técnica Mixta del Frente Maritima Nº 10 de fecha 13 de Diciembre de 2000, yCONSIDERANDOQue la tutela de los recursos ictícolas en áreas de jurisdicción provincial es uno de los deberes de esta Autoridad de Aplicación, por lo que deben adoptarse las medidas que aseguren la sustentabilidad de los recursos pesqueros;Que en miras a asegurar la sustentabilidad de esas especies que habitan en aguas de la provincia de Buenos Aires y considerando el resultado favorable de anteriores medidas de manejo creadas e implementadas por esta Subsecretaría de Actividades Pesqueras (SSAP), resulta conveniente tomar además medidas complementarias;Que es necesario establecer el pleno y exclusivo uso de las primeras 5 millas náuticas del área marítima provincial comprendida entre Punta Rasa y el 37º latitud Sur a todas las embarcaciones de pesca artesanal que usen artes de pesca pasivas (por ejemplo: red de fondeo, enmalle, trampas, línea, cerco, espinel u otras), debiéndose prohibir dentro de esta zona, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo;Que otra de las medidas complementarias debe ser la creación de una ZONA DE ESFUERZO CONTROLADO (ZEC), la que debe tener carácter temporal, precautorio y adaptativo, debiendo estar delimitada geográficamente por el área marítima comprendida entre: Punta Rasa hasta los 37º LATITUD SUR, y a partir de las cinco (5) hasta las doce (12) millas náuticas de jurisdicción de esta provincia;Que si del resultado del monitoreo permanente que efectúa esta Autoridad en esa zona, y/o de los datos que aporte el I.N.I.D.E.P., y/o de la información que surgiera de las capturas, pudieran indicar un exceso de esfuerzo pesquero, debe producirse el cierre inmediato de la ZEC;Que es necesario fijar las condiciones para que los mismos efectúen tareas de pesca dentro de dicha zona, a fin que esta Autoridad tenga un control riguroso de la operatoria que se realiza en el área geográfica mencionada;Que el incumplimiento de lo establecido en la presente norma debe hacer pasible al responsable de las sanciones que establece la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, sin perjuicio que debe considerarse falta grave en los términos y con los efectos que la legislación...

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