Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Octubre de 2009, expediente 38.359/08

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009

"CIRCULO DE S. DEL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL ARGENTINO S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ Incidente de apelación"

Expediente Nº 38359.08

Juzgado N° 3 - Secretaría Nº 6

Buenos Aires, 14 de octubre de 2009.

Y VISTOS:

I.-C.R.M. apeló la resolución copiada a fojas 46,

en cuanto lo intimó a restituir el importe del cheque cobrado en cierto juicio ejecutivo iniciado contra la concursada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 21 L. C. Q.

Sostiene que el mencionado artículo 16 sólo es aplicable con respecto a los actos realizados por la concursada, mas no, como el caso, a aquéllos realizados por un tercero. Asimismo, advierte que a partir de la reforma introducida por la ley 26.086, el aludido artículo 21 del mismo cuerpo legal sólo resulta aplicable a partir de la publicación de de edictos,

y no desde la apertura del concurso. Menciona, en ese sentido, que dichos edictos no habían sido aún publicados, al momento del retiro del cheque cuyo importe se le ordenó restituir.

  1. No existe controversia entre las partes en relación con que, en los autos “M. c/ Circulo de Suboficiales del Servicio Penitenciario Federal Argentino s/ejecutivo” -que en este acto se tienen a la vista-, el aquí apelante procedió al retiro de un cheque con posterioridad a la presentación del concurso preventivo de la demandada (ver fojas 198 de dichos autos). En rigor, la solicitud de apertura de concurso preventivo fue comunicada con anterioridad a efectuarse retiro (ver fojas 179), pero el juez del concurso comunicó al jugado originario que la presentación concursal se había tenido por desistida –vgr.por falta de publicación de edictos (ver fojas 196/197, expte. cit.)-, por lo que la jueza actuante en el juicio de cobro procedió a liberar las sumas embargadas. Con posterioridad, la decisión que tuvo por desistido el concurso preventivo fue revocada por esta Sala (ver fojas 212, fs. 213 y fojas 226, expediente cit.), suscitándose así la problemática que es objeto de apelación.

  2. Más allá de lo opinable que resultó la devolución del juicio ejecutivo, para continuar su trámite, con anterioridad a que se resolviera la apelación contra la resolución que tuvo por desistido el concurso preventivo, lo cierto es que la solución adoptada resultó correcta y enmendó, en buena medida, esa devolución prematura.

    En efecto: sin entrar en la discusión relativa al ámbito o inicio temporal del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo –vgr. a partir de su modificación del...

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