Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Diciembre de 2022, expediente CIV 017269/2022/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

17269/2022

SUBIRA, J.O. c/ BALESTRINI, SILVIA BEATRIZ

CINTIA s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante.

Dirige esa vía de impugnación contra la resolución datada el 11-

10-2022. Allí, luego de tener por contestado el traslado conferido el 5-10-2022,

con carácter previo a resolver la excepción de prescripción, se dispuso que se debía cumplir con lo que prevé el art. 561, CPCC.

El memorial fue presentado el 21-10-2022. En dicha pieza de autos, el apelante solicita que se deje sin efecto lo dispuesto en la citada providencia, en tanto no se corresponde con la etapa en que se encuentra el trámite de este proceso.

Habiéndose corrido traslado del memorial, no ha sido contestado.

Reseñados los antecedentes de las actuaciones relacionadas con el recurso interpuesto, nos abocaremos a su análisis y decisión.

Enseña la doctrina que el embargo en el juicio ejecutivo, goza esencialmente del mismo carácter que el embargo preventivo en los procesos de conocimiento. Ello es así, aunque sin la necesidad de hacer un juicio de valor sobre la reunión de los requisitos básicos para analizar la procedencia de una cautelar en tanto, que se está ejecutando un título que suple ese conocimiento mínimo.

A su vez, la medida cautelar llamada embargo ejecutivo, sigue siendo optativa para el acreedor, hasta el dictado de la sentencia de remate, pero resulta ineludible en la etapa siguiente, una vez emitida esa decisión, donde el embargo ya es de carácter ejecutorio, pues resulta indispensable para ejecutar la sentencia (Arazi-Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado, Anotado y Concordado” T III, pág.281, nro 4, Ed. Rubinzal-Culzoni,

Santa Fe, 2014).

Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Analizada la cuestión desde esa óptica, adelantamos que el recurso habrá de prosperar.

Es que, independientemente de lo actuado con posterioridad al dictado de la providencia en crisis, conforme lo que resulta de las constancias del expediente a través sistema de gestión judicial Lex 100, lo cierto es que la norma procesal mencionada en la resolución objetada, no se corresponde a la etapa procesal en que se encuentran...

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