Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Agosto de 2018, expediente CIV 055607/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 55607/2017 SUBIRA, J.O. c/SASTRE, OLIVIER SANTIAGO s/

EJECUCION Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala a fin de conocer de los recursos de apelación interpuestos por la actora contra las resoluciones de fs.36 y fs.76. Funda sus agravios la apelante en los memoriales que lucen a fs.77/82 y a fs.85/87.

  2. En primer término, la apelante impugna la decisión del Sr. Juez “a quo” de denegar el uso de la vía ejecutiva en tanto el título con la que se intenta la ejecución no es hábil, al no reunir los presupuestos exigidos por el artículo 520 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Luego, hace lo propio el recurrente con relación a lo decidido respecto a la medida cautelar solicitada al promover la acción.

  3. En lo que concierne a la primera de las cuestiones que motiva las quejas del recurrente, este tribunal ha sostenido con anterioridad que la autonomía de la voluntad de las partes no es ilimitada y no es válido que éstas convengan de común acuerdo títulos ejecutivos, toda vez que el pacto ejecutivo no puede fundar, a falta de norma que lo provea, la ejecutabilidad del documento. Es que, so pretexto de la libertad de contratar, por vía convencional, no puede restringirse la garantía de defensa en juicio que justifica la limitación de la cantidad y naturaleza de los títulos ejecutivos, sólo autorizados en los casos en que la ley fije esta prerrogativa (art.523, inc.7°, Código Procesal). En el hipotético contexto entre normas que ejecutan y reglan garantías constitucionales, la específicamente procesal, ha de privar en relación a la que atribuye efectos jurídicos a lo que las partes Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30291788#212185912#20180807101012854 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J pacten. De otro modo, cualquier acuerdo privado habilitaría la vía ejecutiva con la sola inclusión de cláusulas con las características mencionadas (conf. esta S. “J”, autos “Kraft Foods Argentina S.A.

    c/Suárez Van Zuylen, C.G.A. s/Ej. Hipotecaria”, 14/03/2006, R.75715, Sumario N°17010 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°9/

    2006; íd. autos “Banca Nazionale de L.S.A. c/Castagner, D. y otro”, del 29/03/2005, pub. en ED.215-387: entre otros).

    Así, las partes pueden convenir el pacto de ejecutividad, más no pueden crear –autonomía de la voluntad mediante– títulos ejecutivos no previstos en el ordenamiento (ver M., A.M.

    y K., M.E., “¿Pueden las partes crear títulos ejecutivos?”, JA.2000-IV-495; íd. S., J.M., en “Las partes convienen títulos ejecutivos, no los crean”, La Ley, Suplemento Doctrina Judi-

    cial Procesal 2010 (marzo), pág.4).

    En función de ello e incluso de tener en cuenta que la habilidad del título –condición esencial de su ejecutividad– refiere a sus formas extrínsecas y no a su contenido, llevado a cabo el examen del instrumento con el que se deduce la ejecución en el caso traído a consideración de este tribunal, no...

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