Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Noviembre de 2022, expediente CNT 089457/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 89457/2016
JUZGADO Nº 35
AUTOS: “SUBIA, R.S. -5- C/ ASOCIACION
CIVIL MATER DEI S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene apelada por la parte actora y por la demandada, con réplicas de sus contrarias. A
su vez, recurren la representación letrada de la parte demandada y el perito contador, disconformes con las regulaciones de sus honorarios.
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Se agravia la accionante porque el sentenciante no encontró
demostradas las causales por las que se consideró despedida. Sostiene que la demandada le negó las tareas livianas que detallaba el certificado médico. Lo cierto es que, de autos, surge que, en respuesta a su comunicación del alta médica con tareas livianas, en servicios que describe el certificado de fs. 43, la accionada le contestó que seguía teniendo sus tareas en el área de Pediatría, una de las opciones que figuraban en el certificado, por lo que no hallo reticencia por parte de la empleadora.
Las manifestaciones que realiza la actora, relativas a la jornada de trabajo,
son ajenas a lo estipulado en el certificado médico que se limitó a las “tareas habituales”.
Por ello, propongo se confirme lo resuelto en grado.
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Consecuentemente con lo expuesto, los días descontados en octubre 2015 y enero 2016 (v. recibos de haberes de fs. 11/12 y fs. 70 y fs. 75), resultan justificados por la empleadora.
Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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Sugiero confirmar las regulaciones de honorarios, porque compensan razonablemente la importancia, mérito y extensión del desempeño de la totalidad de los profesionales y se adecuan a las pautas arancelarias de aplicación (artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 21839, 3° del D.L. 16638/57).
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Respecto del recurso de la demandada, relativo a la imposición de costas, propongo se deje sin efecto lo resuelto en grado y, en su relación, se impongan las costas a cargo de la parte actora vencida (conf. art. 68 CPCCN).
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