Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Septiembre de 2014, expediente CAF 027346/1999/1/CA003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 27346/1999 Subexpediente Nº 1 de M.S.D. EN AUTOS “L.J.A. c/ EN –Mº DEL INTERIOR- GENDARMERÍA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio de fs. 659/601 contra la resolución de fs. 658; y CONSIDERANDO:

I.Q., la señora jueza de grado, con base en lo decidido por este Tribunal, el 18 de diciembre de 2012, en los autos “Fiduciaria DPA SRL – RQU (autos 2100/07 E.J.”, suspendió toda actuación vinculada a las cesiones de honorarios denunciadas hasta el momento en que el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires resolviese la cuestión planteada, de modo firme, y dicha decisión fuese comunicada al Juzgado. En consecuencia, tuvo presente para su oportunidad la solicitud realizada por el doctor J.S.M., en nombre y representación de FIDUCIARIA DPA SRL, a fin de perseguir el cobro de honorarios consolidados y regulados oportunamente a favor de los doctores J.H.A. y J.A.O. (fs. 658).

  1. Que, el doctor M., por su representada, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 659/601). En sustancia, señaló que:

    1. El precedente invocado en la resolución recurrida no guardaba identidad con el caso de autos. En aquél, su parte había solicitado que se procediera a regular los honorarios por las actuaciones profesionales de los doctores J.H.A. y J.A.O.. En este, en cambio, su parte ha pretendido la intimación al pago de los emolumentos ya regulados por la actuación de los mencionados profesionales, para lo cual Fiduciaria DPA SRL estaba autorizada por tribunal competente.

    2. Hasta el momento se había omitido conferir traslado a los cedentes de los derechos para conocer su posición. Ello cabía ser decidido antes de resolver, para que se pronuncien en cuanto estimen corresponder.

    Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV c) En cualquier caso, en términos procesales, era lógico y conveniente para ambas partes que la regulación y/o el cobro de los honorarios cedidos resultasen transferidos a una cuenta neutral, según lo dispuesto cautelarmente.

  2. Que la jueza de grado rechazó la reposición deducida y concedió la apelación interpuesta en subsidio (fs. 666).

  3. Que, en causas análogas a la presente...

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