Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Septiembre de 2014, expediente CAF 027346/1999/1/CA003
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 27346/1999 Subexpediente Nº 1 de M.S.D. EN AUTOS “L.J.A. c/ EN –Mº DEL INTERIOR- GENDARMERÍA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.
VISTO:
El recurso de apelación en subsidio de fs. 659/601 contra la resolución de fs. 658; y CONSIDERANDO:
I.Q., la señora jueza de grado, con base en lo decidido por este Tribunal, el 18 de diciembre de 2012, en los autos “Fiduciaria DPA SRL – RQU (autos 2100/07 E.J.”, suspendió toda actuación vinculada a las cesiones de honorarios denunciadas hasta el momento en que el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires resolviese la cuestión planteada, de modo firme, y dicha decisión fuese comunicada al Juzgado. En consecuencia, tuvo presente para su oportunidad la solicitud realizada por el doctor J.S.M., en nombre y representación de FIDUCIARIA DPA SRL, a fin de perseguir el cobro de honorarios consolidados y regulados oportunamente a favor de los doctores J.H.A. y J.A.O. (fs. 658).
-
Que, el doctor M., por su representada, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 659/601). En sustancia, señaló que:
-
El precedente invocado en la resolución recurrida no guardaba identidad con el caso de autos. En aquél, su parte había solicitado que se procediera a regular los honorarios por las actuaciones profesionales de los doctores J.H.A. y J.A.O.. En este, en cambio, su parte ha pretendido la intimación al pago de los emolumentos ya regulados por la actuación de los mencionados profesionales, para lo cual Fiduciaria DPA SRL estaba autorizada por tribunal competente.
-
Hasta el momento se había omitido conferir traslado a los cedentes de los derechos para conocer su posición. Ello cabía ser decidido antes de resolver, para que se pronuncien en cuanto estimen corresponder.
Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV c) En cualquier caso, en términos procesales, era lógico y conveniente para ambas partes que la regulación y/o el cobro de los honorarios cedidos resultasen transferidos a una cuenta neutral, según lo dispuesto cautelarmente.
-
-
Que la jueza de grado rechazó la reposición deducida y concedió la apelación interpuesta en subsidio (fs. 666).
-
Que, en causas análogas a la presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba