Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2017, expediente CNT 052847/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 52.847/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51626 CAUSA Nro. 52.847/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 36 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “SUBELZA TERESA CANDELARIA C/INC S.A S/DIFERENCIAS SALARIALES” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. La parte actora inicia demanda con el fin de percibir las sumas a las que se considera acreedora con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haberse desempeñado para la demandada INC como cajera en los términos y en las condiciones que indica hasta que fue despedida sin causa a tenor del telegrama que transcribe.

    Afirma que le abonaron una liquidación final inferior a la que le correspondía en virtud de que, según sostiene, la base de cálculo utilizada no fue la correcta.

    Solicita, en consecuencia, las diferencias salariales e indemnizatorias que individualiza en la liquidación que practica en el escrito inicial.

    A fs. 42/48 se presenta la accionada a contestar la acción quien, tras realizar la negativa de rigor y los reconocimientos que señala, da su versión de los hechos, impugna la liquidación de inicio, ofrece prueba y solicita, en definitiva, el rechazo de la acción.

    La sentencia de primera instancia, fs.281/283, hace lugar a la demanda lo que motiva el recurso de apelación deducido por la demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. (285/290).

    La Sra. P. contadora (fs. 184) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

  2. En primer lugar, se queja la demandada por el progreso de la acción en tanto se resolvió incluir en la base salarial del trabajador sumas no remunerativas.

    En tal sentido, sostiene que su parte se ha limitado a dar cumplimiento con un acuerdo colectivo salarial, que la obliga y en modo alguno puede considerarse que ha incurrido en un accionar contrario a derecho.

    Adelanto que, más allá del esfuerzo discursivo de la parte, el recurso intentado no tendrá favorable acogida en tanto el apelante no efectúa ningún cuestionamiento concreto que permita a este Tribunal modificar la resolución en crisis, en tanto insiste en que los beneficios cuestionados se establecieron en el marco de negociaciones colectivas, lo cual en nada permite apartarse de lo resuelto en origen, en un todo conforme con la doctrina emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “P.A. c/Disco S.A.” (Fallos: 332:2043), “G.M.N. c/PolimatS.A. y otro”, sentencia del 19 de mayo de 2010 y D., P.V. c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, sentencia del 4 de Fecha de firma: 09/11/2017 junio de 2013 y el Convenio Nº 95 de la O.I.T. de Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19939355#192314967#20171110092048375 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 52.847/2011 jerarquía supralegal (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) en cuanto estableció que lo que percibe el trabajador en el marco de una...

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