Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 7 de Julio de 2014, expediente FCR 006103/2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 6103 C.R., de julio de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SUBD.

GRAL.COM.USH (DENUNCIANTE ORDOÑEZ ENRIQUE.M.) c/ GARBARINO S.A. s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 6103/2014, provenientes de la Subdirección General de Comercio de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al acuerdo del Tribunal, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fs. 55/58 por la apoderada de la firma G.S.A., en los términos del art. 45 de la Ley 24.240 (LDC) en contra de la Disposición SS.C.

    I.N..

    126/2013 dictada por el Subsecretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego.

  2. La Disposición recurrida aplica a la sumariada la sanción de multa de Pesos Treinta Mil ($30.000) por incurrir en el incumplimiento de los deberes impuestos por los artículos 4°, 8°bis, 10, 10 bis, 11, 12, 13, 14, 15 y 40 de la ley 24240, derivados de la violación a la obligación de informar cierta y adecuadamente al consumidor acerca de la provisión del servicio técnico correspondiente al producto adquirido, omitiendo brindar condiciones de atención con relación a los reclamos efectuados e incumpliendo los deberes establecidos por el régimen de garantías establecido en la ley, causando con ello un daño patrimonial al usuario.

    Como consecuencia de lo expuesto, le impuso como “daño directo”, a favor del señor E.O., el valor de cuatro Canastas Básicas Total para el Hogar 3 actualizado, en concepto de reparación por el daño ocasionado de manera inmediata sobre los bienes del usuario (art. 40 bis ley 24240), además de la obligación de publicar la disposición en crisis en un diario de considerable circulación, en un espacio y con caracteres destacados, conforme lo establecido en el art. 47 de la citada normativa.

  3. Para decidir en el sentido indicado, la autoridad de aplicación consideró la denuncia formulada por el señor E.M.O., en fecha 27 de junio de 2012, quien manifestó haber comprado una Notebook marca “Positivo BGH” el día 12/02/2012, la que presentó mal funcionamiento desde el 30/04/2012.

    Que a partir de ese momento se habría comunicado con la firma sumariada a fin de hacer efectiva la garantía, habiéndole ésta suministrado el número telefónico de “BGH Argentina S.A.”, quien a su vez lo derivó supuestamente, a un servicio técnico oficial. Luego de varios intentos y gestiones y de concurrir nuevamente a G. para formular un nuevo reclamo, habría logrado comunicarse con un técnico, quien le retiró el aparato para solucionar el desperfecto, sin tener más novedades ni recuperar la notebook, pese a los continuos reclamos que dirigiera contra las sumariadas.

    A tal fin, acompañó copia de la Factura Nro. 1482-00001598, Certificado de incorporación individual de Seguro y “Certificado de Garantía BGH”, solicitando le sea entregada una Notebook nueva o que le devuelvan las cuotas que hasta ese momento continuaba abonando.

  4. Citadas las firmas G.S.A. y BGH S.A. en dos oportunidades a la audiencia de conciliación, y pese a encontrarse debidamente notificadas (fs. 17 y 25), no comparecieron a ninguno de esos requerimientos, con lo cual se formuló imputación para hacerles conocer el reproche que se les formulaba, y garantizarles su derecho de defensa en juicio, en los términos expuestos en las consideraciones precedentes, de todo lo cual fueron debidamente notificadas según constancias de fs. 40 y 42.

  5. Transcurrido el plazo de ley sin que las sumariadas presentaran descargo alguno, dictaminó el Servicio Jurídico del organismo, cuyas conclusiones fueron compartidas por el Sr. Subsecretario de Comercio, sancionándose a las infractoras, por encontrarse configurados los incumplimientos a las normas antes referidas de la LDC.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 6103

  6. Contra lo decidido apeló únicamente la firma G.S.A., en tanto “BGH Argentina S.A” abonó la multa impuesta, según constancias de fs. 65, calificando la apelante como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR