Subasta Pública Nº 34/2017
Fecha de disposición | 28 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 28 Agosto 2017 |
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
SUBASTA PÚBLICA N° 34/2017
CIRCULAR MODIFICATORIA Nº 1
OBJETO: EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, POR CUENTA Y ORDEN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN EL ÁMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DEL ESTADO NACIONAL ARGENTINO, CONVOCA A LA SIGUIENTE SUBASTA PÚBLICA CON BASE Y SUJETA A APROBACIÓN, PARA LA VENTA DEL INMUEBLE SITO EN AVENIDA EDUARDO MADERO S/N° ENTRE BOULEVARD CECILIA GRIERSON Y NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN 21 - SECCIÓN 97 - MANZANA 38 - PARCELA 5, IDENTIFICADOS COMO CIE: 0200012321, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200,00 M2).
Se llevan a vuestro conocimiento las siguientes modificaciones a los Artículos 15, 16 y 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, quedando redactados con el siguiente texto: ARTÍCULO 15.- Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a la celebración de la subasta, el adquirente deberá pagar en concepto de seña y a cuenta del pago de precio, una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de su oferta. Dicho pago podrá realizarse: 1. En PESOS mediante depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Sucursal N° 53 del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. 2. En PESOS mediante transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053710000009876511 - CUIT 30-99903208-3. 3. En DÓLARES ESTADOUNIDENSES mediante depósito bancario en la Cta. N° 1100/4 de la Sucursal N° 53 del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, 4. En DÓLARES ESTADOUNIDENSES mediante transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053711000000110044 - CUIT 30-99903208-3, 5. Cheque certificado del titular de la oferta a la orden del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. 6. Cheque de pago financiero a la orden del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. El pago deberá acreditarse en las cuentas antes referidas dentro de los TRECE (13) días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la respectiva subasta. ARTICULO 16º.- PRÓRROGA, SUSPENSIÓN Y APROBACION DE LA SUBASTA - ADJUDICACION. Es facultad privativa y exclusiva de la Agencia, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Será especialmente tenido en cuenta para decidir la suspensión o prórroga de la subasta los casos en que, vencido el plazo de notificación previa establecido en el Artículo 10 del presente, no hubiese al menos DOS (2) personas legitimadas para...
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