Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 17 de Marzo de 2016, expediente FCR 000983/2016/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 983/2016/CA1 C.R., de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “SUB. DIREC.
GRAL DE COM. DE USHUAIA S/ DENUNCIA PRESENTADA POR LA SRA GRACIELA M. PUITA C/ EXPO AUTO S.A .POR PRESUNTA INFRACCION A LA LEY 24240. DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ EXPO AUTO S.A s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 983/2016, provenientes de la Subdirección General de Comercio de Ushuaia.
Y CONSIDERANDO:
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Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos a fs. 115/118vta. y a fs. 120/135, por los apoderados de las firmas EXPO AUTO S.A. y PEUGEOT CITROEN DE ARGENTINA S.A., respectivamente, en los términos del art. 45 de la Ley 24.240 (LDC) en contra de la Resolución SS.C.
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73/2015 de fecha 11 de Noviembre de 2014 dictada por el Subsecretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego. Los recursos fueron concedidos a fs. 119 y a fs. 149.
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La Disposición recurrida aplica la sanción de multa de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) a la firma EXPO AUTO S.A., por incurrir en el incumplimiento de los deberes impuestos por los artículos 16º, 17º y 40º bis de la LCD Nº 24.240.
Asimismo, dispuso dejar sin efecto parcialmente el auto de imputación atribuido a ambas firmas, en lo pertinente a los artículos 12º, 13º y 24º de la Ley Provincial Nº 962, y aplicó a la firma comercial PEUGEOT CITROEN DE ARGENTINA S.A., la sanción de multa de Pesos Treinta Mil ($ 30.000), por incurrir en el incumplimiento de los deberes impuestos por los artículos 13º y 40º de la ley 24.240.
En consecuencia, también le impone a la firma EXPO AUTO S.A., en concepto de reparación de daño directo- el pago del valor de dos (2) canastas básicas para el Hogar (3) a favor del denunciante, conforme los valores actualizados por el INDEC.
Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #28056812#149206950#20160315115410620 Además, obliga a ambas infractoras a publicar a su cargo la disposición en crisis en un diario de considerable circulación, en un espacio ubicado en páginas impares y con caracteres destacados, conforme lo establecido en el art. 47 de la citada normativa.
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Previo al tratamiento de la cuestión...
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