Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 17 de Marzo de 2016, expediente FCR 000983/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 983/2016/CA1 C.R., de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SUB. DIREC.

GRAL DE COM. DE USHUAIA S/ DENUNCIA PRESENTADA POR LA SRA GRACIELA M. PUITA C/ EXPO AUTO S.A .POR PRESUNTA INFRACCION A LA LEY 24240. DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ EXPO AUTO S.A s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 983/2016, provenientes de la Subdirección General de Comercio de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos a fs. 115/118vta. y a fs. 120/135, por los apoderados de las firmas EXPO AUTO S.A. y PEUGEOT CITROEN DE ARGENTINA S.A., respectivamente, en los términos del art. 45 de la Ley 24.240 (LDC) en contra de la Resolución SS.C.

  2. 73/2015 de fecha 11 de Noviembre de 2014 dictada por el Subsecretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego. Los recursos fueron concedidos a fs. 119 y a fs. 149.

  3. La Disposición recurrida aplica la sanción de multa de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) a la firma EXPO AUTO S.A., por incurrir en el incumplimiento de los deberes impuestos por los artículos 16º, 17º y 40º bis de la LCD Nº 24.240.

    Asimismo, dispuso dejar sin efecto parcialmente el auto de imputación atribuido a ambas firmas, en lo pertinente a los artículos 12º, 13º y 24º de la Ley Provincial Nº 962, y aplicó a la firma comercial PEUGEOT CITROEN DE ARGENTINA S.A., la sanción de multa de Pesos Treinta Mil ($ 30.000), por incurrir en el incumplimiento de los deberes impuestos por los artículos 13º y 40º de la ley 24.240.

    En consecuencia, también le impone a la firma EXPO AUTO S.A., en concepto de reparación de daño directo- el pago del valor de dos (2) canastas básicas para el Hogar (3) a favor del denunciante, conforme los valores actualizados por el INDEC.

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #28056812#149206950#20160315115410620 Además, obliga a ambas infractoras a publicar a su cargo la disposición en crisis en un diario de considerable circulación, en un espacio ubicado en páginas impares y con caracteres destacados, conforme lo establecido en el art. 47 de la citada normativa.

  4. Previo al tratamiento de la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR