Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2003, expediente P 85484

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza condenó aN.A.S.a la pena de veintiún años prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo doblemente agravado por el uso de arma y por su comisión en lugar poblado y en banda reiterado, en cinco oportunidades, y autor responsable del delito de tenencia ilegal de arma y munición de guerra, en concurso material entre sí. Artículos 45, 55, 166 inciso 2º, 167 inciso 2º y 189 bis del Código Penal (v. fs. 669/673).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (v. fs. 677/679 ).

Denuncia la errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Considera que la pena impuesta es desproporcionada, y cuestiona las distintas circunstancias agravantes meritadas en el fallo que impugna.

Las circunstancias de agravación de la pena por las que la recurrente se disconforma, resultan inatendibles por extemporáneas ante esta instancia extraordinaria.

La discusión acerca del valor de las agravantes fundadas en el empleo de un arma de fuego, en la pluralidad de intervinientes y en la nocturnidad, no puede ser traída por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, atento a que no fueron materia de discusión ante la Alzada, toda vez que la defensa omitió plantearlas en ocasión de expresar agravios (v. fs. 652/655; conf. artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, según ley 3.589 y sus modif.; P. 60.970, sent. del 21-III-2001; P. 57.518, sent. del 28-III-2001; entre otras).

Por otra parte, la recurrente plantea que tampoco puede computarse como pauta aumentativa de la pena, el hecho de que su defendido se encontrara como rebelde en otro proceso anterior.

Sobre la cuestión, expresó agravios en la anterior instancia aduciendo que el juzgador aplicó “fríamente la ley”, cuando -contrariamente a ello- debió hacerlo de manera flexible, teniendo en cuenta las características del hecho y los sujetos intervinientes (v. fs. 654).

Frente al pronunciamiento confirmatorio dictado, reitera su queja ante esta instancia, pero introduciendo en ella una variación argumental, ya que ahora plantea la violación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, ante la omisión de analizar los motivos que originaron la declaración de rebeldía de su asistido en aquel proceso.

Lo expuesto, revela la insuficiencia del planteo esgrimido que, no sólo...

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