Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 011609/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

11609/2021 SUAVESTAR SA Y OTRO c/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO - EXP. 48648831/20 s/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Suavestar SA interpuso recurso, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240, contra la Disposición DI-2021-107-APN-DNCYA#MDP dictada el 17 de marzo de 2021 por el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (DNDCyAC), que, por un lado, le impuso la sanción de multa por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) por la infracción cometida al artículo 4º de la ley 24.240, ya que "amparada en el programa 'Hot Sale'

    que promociona descuentos exclusivos, la firma no brinda información cierta induciendo a error a las y los consumidores respecto del ofrecimiento efectuado ya que, el mismo, resulta idéntico al realizado en forma previa la mencionada campaña", y, por otro lado ordenó la publicación de la parte dispositiva de la mencionada disposición, con arreglo a lo previsto por el artículo 47 de la ley 24.240 (presentación del 5 de abril de 2021, que fue contestado el 14 de julio).

  2. Que la DNDCyAC sustentó la disposición sancionatoria en los siguientes argumentos:

    (i) De la comparación de las publicidades del 24 y del 28 de julio de 2020 se puede observar que las condiciones de comercialización de los productos "par de almohadas Suavestar Thermosense Viscoleásticas" y "par de almohadas Suavestar Thermosense Cervical Inteligente" son exactamente idénticos. En consecuencia, "la inclusión de la mención de HOT SALE durante la vigencia del mencionado evento, tiene la potencialidad de hacer creer al consumidor la existencia de una reducción de precios de los mismos respecto del que se ofrecía con anterioridad a tal campaña".

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (ii) La información ofrecida por la firma recurrente "durante el evento del HOT SALE es contradictoria y carece de la claridad y veracidad [...], toda vez que la forma en que está proporcionada puede inducir a error al consumidor sobre elementos esenciales del precio de los productos que ofrece, aprovechándose de la buena fe y/o inexperiencia del consumidor, al generar la creencia de que se trata de un descuento exclusivo y en consecuencia más beneficioso al previamente ofrecido, configurándose así

    la conducta descripta en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240".

    (iii) "[N]o corresponde invocar el error excusable en la conducta de la firma imputada, cuando la comisión del incumplimiento deriva de la falta del deber de control y cuidado en el cumplimiento de la normativa vigente".

    (iv) "[L]a doctrina de la bagatela no puede aplicarse a estos casos de naturaleza infraccional, en virtud de que aunque la infracción pueda parecer mínima, lo verdaderamente importante es el ordenamiento de la actividad comercial, la defensa de los derechos de los potenciales consumidores a estar debidamente informados de las características de los productos que se ofrecen y de proteger a los comerciantes cumplidores de la competencia desleal".

    (v) La sanción no es arbitraria dado que se encuentra comprendida dentro de lo fijado por la ley 24.240, ni tampoco irrazonable ya que se consideró "la posición del mercado del infractor, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción, la gravedad de las conductas reprochadas, el informe de antecedentes obrante en autos, el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria y las demás circunstancias relevantes del hecho".

  3. Que, en sustento de su recurso, la firma Suavestar SA sostiene,

    en resumen, los siguientes argumentos:

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    11609/2021 SUAVESTAR SA Y OTRO c/ EN - M DESARROLLO

    PRODUCTIVO - EXP. 48648831/20 s/RECURSO DIRECTO LEY

    24.240 - ART 45

    (i) Los pares de almohadas ofertados "fueron cargados con idéntico descuento a los registrados desde 1-7-2020", debido "a un error humano de carga".

    (ii) La sanción es desproporcionada e irrazonable ya que "reconoce que la afectación al bien jurídico es potencial".

    (iii) La multa aplicada junto al deber de publicación "daña la imagen de una compañía que jamás ha sido sancionada" y "aparece desproporcionada en relación a la supuesta infracción". Se verifica un "exceso de punición".

    (iv) No se verificaron los elementos objetivo y subjetivo requeridos por el tipo infraccional.

    (v) La disposición es nula, ya que no cumple con los requisitos de causa y motivación que exige el artículo 7º de la ley 19.549.

  4. Que el fiscal general se expidió a favor de la admisibilidad del recurso (ver el dictamen del 2 de junio de 2023).

  5. Que las alegaciones formuladas por la firma recurrente para eximirse de responsabilidad por el incumplimiento reprochado carecen de sustento en las constancias de la causa.

    En efecto:

    (i) Las capturas de pantalla del 24 y del 28 de julio de 2020 dan cuenta de la coincidencia entre los precios ofertados antes y después de la entrada en vigencia de la campaña del “Hot Sale”, circunstancia que fue...

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