Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Julio de 2015, expediente FCB 031200040/1994/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A EN AUTOS : “SUAREZ, W.H. c/ ENCOTESA Y OTRO s/RECLAMOS VARIOS ”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de julio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SUAREZ, W.H. c/

ENCOTESA Y OTRO s/RECLAMOS VARIOS ” (Expte. N ° 31200040/1994 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Encotesa y Encotel en contra de la Resolución de fecha 31 de octubre del año 2014, obrante a fs. 328/335vta., dictada por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3, en cuanto resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor W.H.S. en contra de Encotesa y Encotel -este último citado como tercero interesado-

y en consecuencia condenar solidariamente a las empleadoras para que abonen al actor la indemnización tarifada prevista en la ley 24.028, de acuerdo al coeficiente de incapacidad del 15% t.o., con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES –EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Encotesa y Encotel en contra de la Resolución de fecha 31 de octubre del año 2014, obrante a fs. 328/335vta., dictada por el entonces señor Juez Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A EN AUTOS : “SUAREZ, W.H. c/ ENCOTESA Y OTRO s/RECLAMOS VARIOS ”

    Subrogante del Juzgado Federal N° 3, en cuanto resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor W.H.S. en contra de Encotesa y Encotel -este último citado como tercero interesado- y en consecuencia condenar solidariamente a las empleadoras para que abonen al actor la indemnización tarifada prevista en la ley 24.028, de acuerdo al coeficiente de incapacidad del 15% t.o., con costas.

  2. La representación jurídica de Encotesa se agravia mediante escrito de fs. 339/344, solicitando la revocación de la resolución apelada con costas, por los fundamentos que paso a sintetizar.

    Expresa que la conclusión a la que arriba el juez de grado es resultado de un examen parcializado y sin fundamentación lógica y jurídica de las pruebas aportadas, ya que se ha omitido efectuar valoración alguna respecto de la impugnación del dictamen pericial presentado efectuado por su mandante. Refiere que tampoco hace mención al escrito de alegato presentado, no constando si se encuentra o no incorporado al expediente. Realiza una crítica de los fundamentos dados por el A quo, sosteniendo que no ha sido valorada la impugnación de la pericia formulada por su parte ni se ha efectuado un análisis fundado del dictamen pericial base de la condena. Solicita la declaración de nulidad de todas las actuaciones seguidas a los alegatos, por haberse llamado a autos para resolver sin haber incorporado el escrito de alegatos presentado por su parte.

    Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A EN AUTOS : “SUAREZ, W.H. c/ ENCOTESA Y OTRO s/RECLAMOS VARIOS ”

    Alega que el Inferior no ha establecido el grado de responsabilidad de su mandante por las tareas cumplidas por el empleado a orden de ENCOTESA. Señala que en la sentencia no se ha rebatido el hecho que no existe nexo causal entre las tareas desarrolladas por el actor y la supuesta incapacidad padecida. Asimismo, hace referencia a la falta de valoración de Inferior respecto del tiempo transcurrido entre el distracto y la pericia médica, desconociendo que en ese largo período el actor pudo desempeñar otras tareas que le provocaron la lesión aludida. Así, opina que el Inferior ha utilizado un criterio por demás restrictivo al analizar la pericial médica de autos, ya que desde su punto de vista ésta no se...

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